SAP Teruel 22/1997, 4 de Noviembre de 1997

PonenteJUAN CARLOS HERNANDEZ ALEGRE
ECLIES:APTE:1997:2
Número de Recurso21/1997
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución22/1997
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL. DE TERUEL

ROLLO PENAL NÚM. 21/97

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 52/96

SENTENCIA Nº 22

En la ciudad de Teruel a cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete. Esta

Audiencia Provincial, integrada por los Ilmo. Señores Magistrados D. José Antonio Ochoa Fernández, presidente, y Dª. María Teresa Rivera Blasco, y por el Magistrado suplente D. Juan Carlos Hernández Alegre, ponente de .la presente causa; ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado núm. 52/96, rollo núm. 21, del año 1.997, procedente dei Juzgado de Instrucción núm. 1 de Teruel, seguido por un presunto delito de lesiones, contra el acusado D. Juan María, nacido en Teruel, provincia de Teruel, el día 19 de octubre de 1.977, hijo de Juan José y de María, soltero, vecino de la localidad de Noguera (Teruel), con domicilio en C/ DIRECCION000 núm. NUM000, provisto del D.N.I. núm. NUM001, con instrucción, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, de la que estuvo privado del día 2 al día 5 de enero de 1.996; y por unas presuntas faltas de malos tratos, amenazas y daños contra los acusados D. Alberto, nacido en Noguera, provincia de Teruel, el día 5 de diciembre de 1.973, hijo de Perfecto y de María, soltero, agricultor, vecino de Noguera, con domicilio en DIRECCION001, núm. NUM002, provisto del D.N.I núm. NUM003, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que estuvo privado del día 2 al día 5 de enero de 1.995; D. Jesús Luis, nacido en Valencia el día 14 de mayo de 1.957, hijo de Laureano y de Manuela, soltero, jornalero, vecino de Noguera, con domicilio en C/ DIRECCION000, núm. NUM004, provisto del D.N.I. núm. NUM005, con antecedentes penales y en libertad por esta causa; D. Luis María, nacido en Noguera el día 1 de marzo de 1.958, hijo de Bautista y de Sicilia, soltero, ganadero, vecino de Noguera, con domicilio en C/ DIRECCION002, núm. NUM006, provisto del D.N.I. núm. NUM007, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; y D. Pablo, nacido en Noguera, el día 30 de marzo de 1.969, hijo de Perfecto y de María, soltero, agricultor, vecino de Noguera, con domicilio en C/ DIRECCION000, núm. NUM002, provisto del D.N.I. núm. NUM008, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; todos ellos representados por el Procurador D. Luis Barona Sanchís, y defendidos por el Letrado D. Antonio Julian Cativiela.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal que ejercitó la acusación pública. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime del Tribunal, con base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones penales se iniciaron el din 2 de enero de 1.996, como consecuencia de la denuncia formulada por un particular ante la Comandancia de la Guardia Civil de Teruel poniendo en conocimiento de que en el bar "El Perico" de la localidad de Bronchales se había producido una pelea con el resultado de lesiones; levantándose el correspondiente atestado que fue remitido al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Teruel, en funciones de guardia, incoándose en el dicho Juzgado las Diligencias Previas num. 2/96 . Tras la oportuna instrucción dichas diligencias se acomodaron el 9 de septiembre de 1.996 a Procedimiento Abreviado, bajo el núm. 52 del año 1.996; en el que se acordó la apertura dei juicio oral contra los asados Juan María, Jesús Luis, Alberto, Pablo y Luis María en auto de fecha 9 de junio de 1.997 ; en el que se determinaba la competencia de esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento del mismo.

SEGUNDO

El día 20 de agosto de 1.997 se recibió en esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado, y se acordó, en providencia de la Sala del día primero de septiembre, la incoación del oportuno rollo de Sala para su tramitación, designándose al mismo tiempo, por turno de reparto, Magistrado ponente; por auto de 1 de octubre se admitió toda la prueba propuesta por la acusación y la defensa, a excepción del reconocimiento judicial y de determinada pericial médica propuesta por la defensa, y se acordó señalar para la celebración del juicio oral el día 30 de octubre de 1.997. Tal como venia señalado, el día treinta de octubre se celebró la vista oral del juicio, acto que tuvo lugar con la presencia de los acusados, asistidos de su defensor, y del representante del Ministerio Fiscal; en dicho acto por el Ministerio Fiscal y por la defensa se solicitó fuera dictada sentencia de conformidad con el escrito de acusación presentado por el Ministerio fiscal, mostrando su conformidad los acusados; continuándose la vista oral exclusivamente para fijar la indemnización por responsabilidad civil, llevándose a cabo prueba pericial médica.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas presentadas al inicio del acto oral del juicio, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de lesiones del articulo 147 del vigente Código Penal, del que consideró a Juan María como autor del mismo, sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad, para quién solicitó la pena de multa de cuatro meses, a razón de mil pesetas diarias; de cuatro faltas de amenazas previstas y penadas en el articulo 620 núm. 2 del Código Penal, de las que consideró autores a Jesús Luis, Alberto, Pablo y Luis María, para los que pidió la pena, a cada uno de ellos, de veinte día de multa, a razón de mil pesetas diarias; de cuatro faltas de lañas, previstas y penadas en el articulo 625 Núm 1 del Código Penal, de las que consideró autores a Jesús Luis, Alberto, Pablo y Luis María, para los que pidió la pena, a cada uno de ellos, de veinte día de multa, a razón de mil pesetas diarias; y de dos faltas de malos tratos del articulo 617 del Código Peral, de las que consideró autores a Jesús Luis y Alberto, para los que solicitó la pena, a rada uno de ellos, de veinte día de multa, a razón de mil pesetas diarias; así como que se les condenara al pago de las costas, y a D. Juan María a indemnizar a Héctor, como responsable civil directo, de sus lesiones, en ellas cantidades de...

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