SAP Huesca 353/1997, 29 de Octubre de 1997
Ponente | ANTONIO ANGOS ULLATE |
ECLI | ES:APHU:1997:528 |
Número de Recurso | 353/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 353/1997 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
Rollo 353/97S291097.16U
Sentencia Apelación Civil Número 353
PRESIDENTE *
D.SANTIAGO SERENA PUIG *
MAGISTRADOS *
D.GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *
D.ANTONIO ANGÓS ULLATE *
*
En la ciudad de Huesca, a veintinueve de octubre de mil nove-cientos no-venta y siete.
Vistos en nombre del Rey por esta Audien-cia Pro-vincial, en grado de apela-ción, los autos segui-dos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instruc-ción de Barbas-tro, como juicio de Desahucio regis-trado al número 131/97, pro-movido por Luisa como demandan-te, defendi-da por el letrado don Lorenzo Torrente Ríos, con-tra Leonardo, como demanda-do, asistido por el letrado don Manuel Sáez-Benito Ferrer; pendientes ante esta Audiencia Provin-cial en virtud del pre-sente recurso de apela-ción, trami-tado al número 353 del año 1997 e interpuesto por la ci-tada demandan-te, en el que actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magis-trado Don ANTONIO ANGÓS ULLATE.
Damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.
El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el proce-dimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia recurrida en fecha 31 de julio de 1997, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor lite-ral: "Que desestimo la demanda interpues-ta por Luisa contra Leonardo, debo absolver a este último de las pretensiones contra él deducidas en este, imponiendo expresamente las costas causadas en este procedimiento a la parte demandante".
Contra la anterior sentencia, la demandante formuló recurso de apela-ción, que el Juzgado admitió en ambos efectos y dio tras-lado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continua-ción, remitió los autos a esta Audiencia. Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponen-te, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.
Aceptamos y damos por reproducidos el primero de los que contiene la sentencia apelada y el primer párrafo de su Fundamento segundo.
La renta del contrato de arrendamiento de local de negocio objeto de juicio quedó actualizada a partir del día 5 de noviembre de 1996 en virtud de la carta que aparece firma-da por el propio arrendatario bajo el correspondiente recibí (documento nº 3 de la demanda), al amparo de la Disposición transitoria tercera , apartado C).6, de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, y que fue aceptada por el hoy demandado.
Con posterioridad, mediante carta enviada por correo certifica-do con acuse de recibo y entregada el día 30 de enero de 1997 (documento nº 9 de la demanda), la arrendadora comunicó a la otra parte el segundo porcentaje o tramo de actualización de los diez legalmen-te previstos para este caso, así como la repercusión del IBI. De esta segunda notificación resultan las cantidades que fundamentan la demanda de desahucio por falta de pago tanto de las diferencias entre la renta actualizada en 1996 y la corres-pon-dien-te a la segunda misiva como del importe del IBI.
Como el locatario no contestó a la arrendadora por escri-to, en el plazo de 30 días, indicándole cuál era su postura sobre esta revisión y repercusión, hemos de interpretar su silencio como aceptación tácita de las cantidades postuladas de contrario, por imperativo de lo dispuesto en el artículo...
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