SAP Madrid, 31 de Octubre de 1997

PonenteMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
ECLIES:APM:1997:4800
Número de Recurso813/1996
ProcedimientoJUICIO EJECUTIVO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

SENTENCIA

En Madrid, a treinta y uno de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ejecutivo, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 61 de los de Madrid, seguidos con el número 768/95 y en esta alzada con el número de rollo 813/96, en el que han sido partes, de una, como apelante Industrias Metálicas de Zarzalejo S.L., representada por la Procuradora Sra. Jiménez Gómez, y defendida por el Letrado D. Jesús Rubio Alonso; y de otra, como apelado Garblanco S.L., representado por el Procurador Sr. Munar Serrano y defendido por la Letrado Doña Cristina de la Hoz.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Lombardía del Pozo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de los de Madrid, en fecha 24 de mayo de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la oposición a la demanda deducida en estos autos de juicio ejecutivo que contra Garblanco S.L. se interpuso por el demandante Industrias Metálicas de Zarzalejo S.L., debo declarar y declaro no haber lugar a pronunciar sentencia de remate, imponiendo a la actora el pago de las costas del procedimiento, quedando a salvo el derecho de las partes para promover el correspondiente juicio ordinario sobre la misma cuestión, por no producir excepción de cosa juzgada esta sentencia.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 30 de los corrientes, tuvo lugar con la intervención de los Letrados de ambas partes, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este rollo de Sala se han observado las prescripciones legales

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