SAP Lleida 472/1997, 27 de Octubre de 1997
Ponente | MIGUEL GIL MARTIN |
ECLI | ES:APL:1997:75 |
Número de Recurso | 260/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 472/1997 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA Sección Segunda
Rollo de Sala n° 260/97
Juicio ejecutivo n° 411/96. Juzgado Lleida 3
SENTENCIA Nº 472/97
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. MIGUEL GIL MARTÍN
MAGISTRADOS
D. PEDRO GÓMEZ SANCHEZ
D. JOAQUÍN BERNAT MONJE
En la ciudad de Lleida, a veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete
La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida par los señores anotados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por RALUY S.L. representada por la Procuradora Sra. Sirvo y dirigida por el letrado Sr. Arno Torrades, contra sentencia de fecha 7 de abril de 1997 dictada por el Juzgado de primera instancia e instrucción num. 3 de Lleida, enjuicio ejecutivo número 411/96, rollo de Sala n° 260/97. Es apelada: COOPERATIVA MANCHEGA DE TRANSPORTES "COMATRA", representada por la Procurador Sra. Gonzalo y defendida por e Letrado Sr. Domingo Gómez. Es ponente de esta sentencia el Magistrado D. MIGUEL GIL MARTÍN.
La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO. Que debo mandar y mando seguir adelante con la ejecución despachada contra RALUY S.L., por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL, QUINIENTAS OCHENTA Y CUATRO (33.584) PTA de principal con mas 150.000 PTA de intereses, que se liquidaran reduciendo las cantidades pagadas, cada vez que se abonen éstas, y costas que se imponen a la parte demandada en este procedimiento..."
Contra la anterior sentencia, la demandada interpuso recurso de apelación, que el Jugado admitió en ambos efectos, y, una vez efectuado el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda, ante la que comparecieron ambas partes, tal como consta en el encabezamiento de esta sentencia.
La Sala acordó formar rollo y designó Magistrado ponente. Una vez seguidos los trámites correspondientes, se señaló día para la vista, en la que los letrados de las Partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones, tras lo cual quedó el juicio visto para Sentencia. CUARTO.- En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.
En sentencia dictada en el juicio ejecutivo instado por el impago de años pagares se condenó al pago de las cantidades satisfechas por impago de los pagares y a los intereses, siendo recurrida por la parte demandada aleando de que había existido una novación le la deuda y por consiguiente no procedía el pago de los intereses, debiéndose de apreciar como excepción tal novación.
Aunque la ley cambiaría y del cheque en su art. 67 establece que el deudor cambiarlo podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él, disponiendo...
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SAP Girona 547/2000, 16 de Octubre de 2000
...ya que de dicho documento no puede desprenderse la claridad exigible a la voluntad extintiva (v p e: entre otras muchas, la SAP de Lleida de 27 de octubre de 1997 , donde se afirma que la novación, para que produzca efectos extintivos sobre la obligación primitiva debe ser expresa, pues en ......