SAP Asturias 576/1997, 31 de Octubre de 1997

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:1997:379
Número de Recurso410/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución576/1997
Fecha de Resolución31 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

En Oviedo a, treinta y uno de Octubre de mil novecientos noventa y siete. La Sección Sexta

de la Audiencia Provincial, compuesta por: D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª M José Margareto García y Dª M° Elena Rodríguez Vigil y Rubio, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 576

En el rollo de apelación número 0410/97, dimanante de los autos de juicio Verbal que con el número 0034/97 se siguieron ante el Jdo de 1ª Instancia n°1 de P. de Lena, siendo apelante D. Luis Pedro, demandante en Primera Instancia; y siendo apelada Dª. Trinidad, demandada; ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª M° Elena Rodríguez Vigil y Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Jdo de 1ª Instancia n°1 de P de Lena dictó sentencia con fecha 29 de abril de 1.997, en los autos referidos, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por D. Luis Pedro contra Dª Trinidad, debo declarar y declaro que las rentas del contrato que vincula a las partes correspondientes a los años 1995 y 1996 deben actualizarse en la forma que se indica en el suplico de la demanda causa de esta litis, debiendo igualmente desestimar y desestimando esta misma demanda en lo que se refiere a la actualización de la renta correspondiente al año 1997, debiendo cada una de las partes abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del - cual se dio el preceptivo traslado conforme al Artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, remitiéndose los autos a esta sección y previos los trámites legales, quedaron vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que con el presente recurso se somete a la decisión de la Sala no es otra que la de determinar cual es el porcentaje de actualización de la renta, exigible en el año 1997, si el 50 por ciento como se concluye en la recurrida o por contra, como pretende el recurrente, el 60 por ciento ya postulado en su demanda.

Antes de entrar a enjuiciar los concretos motivos de impugnación articulados por el actor recurrente en el escrito de formalización de su recurso debe señalarse que si bien tiene razón cuando afirma que en la notificación de actualización de renta efectuada a la inquilina demandada correspondiente a los años 1995, 1996 y 1997, para hallar el porcentaje de incremento exigible no se sumó nunca a la renta el importe del IVA correspondiente, en contra de lo razonado en la recurrida, ello no obstante, ese error de cálculo constatado en aquella no puede sin mas dar lugar al acogimiento de la pretensión ahora reproducida de ser exigible en el año 1997 el tramo correspondiente al 60 por ciento de la renta actualizada.

En efecto, el...

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