SAP Murcia 397/1997, 30 de Octubre de 1997

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:1997:291
Número de Recurso505/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución397/1997
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

Rollo núm. 505/97.

Apelación Civil.

SENTENCIA NÚM. 397/97

Ilmos. Señores:

D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTINEZ

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PÉREZ

Dª Mª DEL PILAR ALONSO SAURA

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a treinta de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de desahucio que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm, 2 de Caravaca de la Cruz al número 93/97 entre las partes: como actora y en esta alzada impugnante del recurso, doña Virginia, en el Juzgado representada por la Procuradora Sra. Abril Ortega y en esta alzada por el Procurador Sr. Hurtado López, siendo defendida en ambas instancias por el Letrado Sr. Guerrero Zamora; y como demandados, don Esteban, en situación procesal de rebeldía, y don Juan María, en el Juzgado representado por el Procurador don Luis López (Sánchez y en esta alzada, en la que actúa como apelante, por el Procurador Sr. Jiménez Martínez, siendo defendido en ambas instancias por el Letrado Sr. García Abril,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 1 de septiembre de 1.997 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procurador Sra, Abril Ortega en nombre y representación de Simón contra don Juan María y declarando la extinción del contrato de arrendamiento de industria por expiración del término y en su consecuencia declarando haber lugar el desahucio del demandado D. Juan María apercibiéndole de que si no desaloja el inmueble ocupado dentro del termino legal será lanzado de él y a su costa, todo ello, con expresa imposición de las costas casadas al actor; y desestimando parcialmente la demanda formulada contra D. Esteban y absolviéndole de todas las pretensiones formuladas contra el mismo,"

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, don Juan María, siéndosele admitido en ambos efectos, y tras los trámites previstos en los arts. 736 y siguientes de la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia formándose el oportuno rollo, designándose Magistrado por turno y dictándose la presente sin celebrar vista.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN MARTINEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre del demandado y arrendatario se alega como primer motivo la inadecuación del procedimiento de juicio de desahucio, pues considera que el adecuado es...

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