SAP Las Palmas 370/1997, 22 de Octubre de 1997

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:1997:242
Número de Recurso37/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución370/1997
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

APELACIÓN CIVIL

Rollo nº 0037/97

Autos nº 0556/96

JUZGADO INSTANC. Nº 5 LAS PALMAS

Iltmos Sres.

D. RICARDO MOYANO GARCIA

Presidente

Dª. BEGOÑA SOLAZ ROLDAN

D. FRANCISCO MARTIN LUNA

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 370/97

LAS PALMAS DE G. CANARIA, a 22 de octubre de 1.997

VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la

parte demandante y demandada, dimanarte de los autos de juicio de DIVORCIO Nº 556/96,

interpuesto contra la SENTENCIA de fecha 18 de diciembre de 1.996, seguidos en el JUZGADO INSTANC. Nº 5 LAS PALMAS, a instancias de D. Isidro,

representado en esta alzada por el Procurador D. ANTONIO JAIME ENRIQUEZ SANCHEZ, y

dirigido por el Letrado Dª ANA Mª. OJEDA MONTESDEOCA, contra Dª. Patricia representado por el Procurador DÑA BEATRIZ DE SANTIAGO CUESTA y dirigido por el

Letrado DÑA ANA ISABEL GONZALEZ LAVIADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del JUZGADO INSTANC. Nº 5 LAS PALMAS, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Declaro disuelto por concurrir causa de divorcio el matrimonio formado por DON Isidro y DONA Patricia, matrimonio celebrado el día cuatro de octubre de mil novecientas sesenta y cuatro en Palacios (Madrid). Se modifican las medidas aprobadas por las sentencias recaídas en los Autos de separación número 703/1994 y Rollo de apelación 191/1995 de fechas veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y cinco y trece de noviembre del mismo año del Juzgado de Primera instancia Número Tres y de la sección segunda de la Audiencia Provincia . respectivamente, en el sentido de dejar sin efecto los alimentos fijados en favor de la hija de las partes de nombre Carla, quedando así subsistentes sólo aquellos respecto al hijo de nombre Luis, que se concretan en la suma de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTAS PESETAS, más las actualizaciones que procedan desde la firmeza de la sentencia de separación. Dicha suma será entregada por el padre a la madre dentro de los siete rimeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta bancaria que designe aquella, manteniéndose lo ya acordado en las sentencias meritadas en cuanto a actualización. No ha lugar a fijar pensión compensatoria en favor de a esposa. No ha lugar a especial condena en costas.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha 18 e diciembre de 1.996, se recurrió en apelación por la parte demandante y demandada, por cuyo motivo se elevaron los Autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del termino del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para a vista de alzada, que tuvo lugar el día 10 de octubre de

1.997, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO Siendo...

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