SAP Asturias 487/1997, 18 de Octubre de 1997

PonenteMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ECLIES:APO:1997:198
Número de Recurso123/1997
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución487/1997
Fecha de Resolución18 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 487

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA

Dª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

En la ciudad de Oviedo a dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS en juicio oral y público por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Langreo, seguidos por un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA con el n° 37/96 de Procedimiento Abreviado, (Rollo de Sala n° 123/97), contra Gerardo con D.N.I. NUM000, de 35 años de edad, hijo de Bernardo y de Rosa, natural de El Entrego y vecino de Sotrondio, de estado separado, de profesión ayudante minero, con instrucción, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que ha permanecido privado del 4 de julio al 9 de agosto de 1.996, representado por la Procuradora Dª Mª MERCEDES MÁRQUEZ CABAL y defendido por el Letrado D. JOSÉ FERNANDO MUÑIZ ANTUÑA; contra Benito, con D.N.I. nº NUM001, de 24 años de edad, hijo de Manuel y de Amparo, natural de Sotrondio y vecino de Sotrondio, de estado soltero, de profesión mecánico, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado el 11 y 12 de Julio de 1.995, representado por la Procuradora Dª YOLANDA ALONSO RUIZ, bajo la dirección de la Letrda Dª ANA GLORIA GIL DOMÍNGUEZ; y contra Antonio, con D.N.I. n° NUM002, de 35 años de edad, hijo de Gaspar y de Amor, natural de Sotrondio y vecino de El Entrego, de estado casado, de profesión transportista, con instrucción, con antecedentes penales, en libertad provisional por es causa de la que no ha estado privado ningún día por ella, representado por el Procurador D. JESÚS VÁZQUEZ TELENTI, bajo la dirección del Letrado D. RAFAEL FELGUEROSO VILLAR; causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS, los que a continuación se relacionan: Sobre las 20,30 horas del día 4 de Julio de 1.995, efectivos de la Policía Nacional procedieron a detener al hoy acusado Gerardo, mayor de edad, cuando se encontraba en el interior de un vehículo Seat Panda, en compañía de Rosendo y Jose Ramón en el barrio de Pumarín-Langreo.

En el momento de ser sorprendido el citado acusado arrojó al exterior del vehículo una bolsa con cuatro bolsitas en su interior conteniendo 0,34 gramos de heroína, cuyo destino era el tráfico.

En el interior del vehículo se encontraron 166.540 pesetas distribuidas en dos billetes de 10.000 pesetas, nueve de 5.000 pesetas, veintidós de 2.000 pesetas, treinta y seis de 1.000 pesetas, cinco monedas de 500 pesetas, ciento ochenta y siete de 100 pesetas, una de 200 pesetas, cuatro de 25 pesetas y ocho de 5 pesetas, producto de actividades ilícitas, y propiedad del acusado Gerardo .

El acusado Gerardo durante los meses de marzo y abril de 1.995, entregaba heroína al también acusado Benito, concretamente le dejaba dos gramos por la mañana distribuidos en cuartos y medios gramos con el fin de que los vendiera y cuando éste vendía toda la cantidad, le dejaba otros dos gramos distribuidos de la misma forma por la tarde.

El acusado Gerardo señalaba el precio al que el acusado Benito debía vender la heroína y a cambio de la venta de esta sustancia Benito recibía, en pago, la heroína que necesitaba para combatir el síndrome de abstinencia.

Gerardo, en la fecha de autos era consumidor de heroína, habiendo sido ejecutoriamente condenado entre otras por sentencia de 22 de noviembre de 1.992 por delito de robo a pena de cuatro meses de arresto mayor y por sentencia de 4 de noviembre de 1.994 por delito de receptación a pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, con declaración de reincidencia en la primera sentencia mencionada.

No ha resultado acreditado que Gerardo adquiriera la heroína que precisaba para su tráfico al también acusado Antonio .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública, previsto y penado en los arts. 344 y 344 bis e) del Código Penal anterior, designando como autores a los acusados Gerardo, Antonio y Benito y apreciando como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la agravante de reincidencia del Art. 10 n° 15 del Código Penal anterior en Gerardo y Antonio solicitó se les impusiera las penas de seis años de prisión menor, accesorias y multa de 1.000.000 pesetas con arresto sustitutorio de 110 días para Gerardo y Antonio y dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, accesorias y multa de 1.000.000 pesetas con arresto sustitutorio de 110 días para Benito, pago de costas por iguales partes y comiso del dinero intervenido.

TERCERO

Las defensas de los tres acusados interesaron su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

FUNDAMENTOS DÉ DERECHO

PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 344 y 344 bis e) del C. Penal Texto Refundido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Asturias 427/2001, 31 de Julio de 2001
    • España
    • July 31, 2001
    ...medio de pago la tarjeta sin realizar las comprobaciones oportunas, que será contra quien haya de dirigirse el titular de la tarjeta (SAP Asturias 18/10/97 Secc 1ª) pues no existe base legal ni contractual para comunicar la responsabilidad que pueda derivarse de la negligencia de tales esta......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR