SAP Lugo 283/1997, 20 de Octubre de 1997

PonenteANDRES ALFONSO NEIRA MEDIN
ECLIES:APLU:1997:65
Número de Recurso247/1997
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución283/1997
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

LUGO

En Lugo, a veinte de octubre de mil novecientos noventa y siete.

El Ilmo. Sr. D. ANDRES NEIRA MEDIN MAGISTRADO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO, ha dictado, en nombre del Rey, la siguiente:

S E N T E N C I A n° 283

En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el número 0034/97 ante el Jdo 1ª Ins e Inst de Lugo n°5, a que el presente Rollo n° 0247/97 se refiere, y en el cual son parte/s apelante/s Mariano y Jesús Luis

siendo parte/s apelada/s El Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Que por el Jdo 1ª Ins e Inst de Lugo n°5, y en él Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo Fallo se dice: (fue debo de ABSOLVER Y ABSUELVO al representante legal de B.E.G.A., S.A. de la falta de coacciones que se le imputaba, sin perjuicio de las acciones de otra índole que pueden proceder declarándose de oficio las costas.

    Contra la misma se interpuso recurso de apelación que admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 795-4°, se remitieron las actuaciones a ésta Audiencia a fin de dictar resolución.

  2. Que en la tramitación de éste recurso se han observado las prescripciones legales.

    1. HECHOS PROBADOS:

    Se aceptan los de la sentencia apelada, añadiendo en el final del Primero: "cuyo corte ocurrió por no haberse satisfecho la factura última de dicho suministro eléctrico".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico.- En base a lo acreditado en las actuaciones no se puede colegir que se haya producido un corte de suministro de energía eléctrica malicioso o intencionado, sin motivo para ello, sino como derivado de la falta de pago de tal suministro, en virtud de la cual se libraron previamente sendas cartas certificadas a las direcciones de la persona que figura como contratante de tal suministro. Por ello no cabe estimar concurra falta alguna en el hecho denunciado, y por tanto, a tenor del art. 1 del C.P ., debe confirmarse la resolución absolutoria dictada en la instancia, sin que quepa en ésta vía criminal atender a cuestiones de indemnización y remisión y notificación de facturas a los denunciantes ajenas al ámbito punitivo que nos ocupa, y sin- perjuicio, como ya señaló él juez a quo, de las acciones de otra índole que puedan corresponder a los denunciantes. Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación:

F A L L...

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