SAP Zamora, 15 de Octubre de 1997

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:APZA:1997:23
Número de Recurso304/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

---------------------Rollo Civil nº : 304/97

Nº.Procd.Civil : 82/96

Procedencia : Primera Instancia de Villalpando

Tipo de asunto : Cognición

---------------------------------------------------Ilmos. Srs.

Presidente

D.RAFAEL LIS ESTEVEZ

Magistrados

D. LONGINOS GÓMEZ HERRERO

D. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

---------------------------------------------------En Zamora a 15 de octubre de 1997.

La Audiencia Provincial de Zamora, constituida en Tribunal por los Ilmos. Srs. D. RAFAEL LIS ESTEVEZ, Presidente, y D. LONGINOS GÓMEZ HERRERO, y D. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ, han pronunciando

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 11 de abril de 1997, en los autos de cognición, numero 82/96, procedentes del Juzgado de 1ª. Instancia de Villalpando, y promovido entre las partes, de una como Apelante D. Luis Carlos, demandado, defendido por el Letrado Sr. Peñeyroa de la Fuente, y de la otra, como Apelados D. Carlos Ramón, demandante, asistido a efectos de notificaciones por el Sr. Lobato Herrero y defendido por el Letrado Sr. Estebanez Movilla y D. Rodrigo, no personado, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª. Instancia de Villalpando, en fecha 11 de abril de 1997, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: "Que con desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva y con estimación de la demanda formulada por D. Carlos Ramón, debo condenar y condeno a los demandados D. Luis Carlos y D. Rodrigo, a que en forma solidaria abonen al actor la cantidad de TRESCIENTAS NOVENTA Y UNA MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y NUEVE PESETAS (391.389 pts) cantidad que se incrementará con los intereses del art. 921 de la LEC desde la fecha de esta sentencia, con expresa condena en costas a los demandados."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma, desestimando la demanda formulada por D. Carlos Ramón en lo que respecta a D. Luis Carlos, absolviéndole de tener que abonar la cantidad reclamada, con expresa imposición de costas al actor si se opusiera a este recurso, y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, se opuso al mismo, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas de esta alzada.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo.Sr. D. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia resuelve con criterios de ponderación y justicia la cuestión suscitada en este pleito, declarando la responsabilidad solidaria de los demandados en el pago al actor del precio de los materiales vendidos por este al constructor demandado D. Rodrigo, y empleados en la obra propiedad del codemandado D. Luis Carlos ; como fundamento legal de esta obligación solidaria de pago el Juzgador acude a la acción que contempla el art....

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