SAP La Rioja 445/1997, 8 de Octubre de 1997

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:1997:9
Número de Recurso564/1995
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución445/1997
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

En la ciudad de Logroño a 8 de octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital, presidida por el Ilmo. Sr. Magistrada Dª. JOSÉ LUIS CONDE PUMPIDO FERREIRO y compuesta además por los Ilmas. Sres. Magistrados Dª. CARMEN ARAUJO GARCIA y Dª Mª TERESA COBO SÁENZ, esta ultima en calidad de suplente, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 445 de 1997

Visto el presente recurso de apelación civil, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de menor cuantía nº 271/95, rollo de Sala nº 564/95, otra la sentencia de fecha 16-5-96, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño, recurrida por "RIOJANA DE CAPITAL RIESGO SA" habiendo desistido de la apelación, siendo apelados: 1º en calidad de adherido "BANCO NATWEST ESPADA S.A.", representado por la Procuradora Dª. CARINA GONZÁLEZ MOLINA y asistido del Letrado Dª. JOSÉ-LUIS FORCEN MARQUEZ; y 2º.- Dº. Rosendo, Dº Aurelio y "CALVO TERUEL, S.A.", estando todos en situación procesal de rebeldía; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN ARAUJO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 16 de mayo de 1996, se dictó sentencia en cuyo Fallo se señalaba: "Que acogiendo la excepción de prescripción opuesta por la representación procesal de los codemandados Dº. Rosendo y Dº. Aurelio debo desestimar- y desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. González Molina en nombre y representación de BANCO NATWEST ESPAÑA, S.A. en cuanto a la acción individual de responsabilidad ejercitada, conforme al articulo 135 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, frente a aquellos demandados y la entidad RIOJANA DE CAPITAL RIESGO, S.A. con expresa imposición a la actora de las costas causadas por la substanciación de tal pretensión. Que estimando tal demanda en lo demás debo declarar y declaro que la sociedad demandada CALVO TERUAL, S.A. adeuda a la actora la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTAS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTAS SETENTA Y OCHO PESETAS (10.932.578 ptas.) así como que tal demandada se encuentra incurso en las causas de disolución 3ª y 4ª del articula 260 del expresado Texto Refundida, en los términos recogidos en los fundamentos jurídicos de esta resolución, y que los codemandados Dº Rosendo y Dº Aurelio y RIOJANA DE CAPITAL RIESGO, S.A. están obligados a responder solidariamente frente a la actora por la indicada deuda; y debo condenar y condeno a los codemandados a estar y pasar por tales declaraciones y a pagar a la actora la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTAS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTAS SETENTA Y OCHO PESETAS (10.932.578 ptas.) más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, con expresa imposición a los demandados de las costas causadas por tales pretensiones en cuanto contra ellos se dirigen".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada "RIOJANA DE CAPITAL Y RIESGO, S.A.", se interpuso contra la misma recurso de apelación que fue admitida en ambos efectos, con traslado por cinco días a las demás partes para alegación, y con remisión final de los autos a esta Ilma. Audiencia, en la que se formó el rollo de apelación correspondiente y se turnó procedentemente para dictar resolución.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 11 de septiembre la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se izan observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, por atender asuntos penales urgentes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Que, ab initio, y respecto a la alegación por la representación de Riojana de Capital y Riesgo SA, en el acto de la vista, de que la adhesión a la apelación formulada par Banco Natwest España SA, debe ser desestimada, en tanto procesalmente no tiene sustentó por haberse desistido de la apelación principal, ha de indicarse que sobre tal cuestión ha de estarse al auto de la Sala de fecha 23 de enero de 1997, que determines tener por separada de la apelación a Riojana de Capital Riesgo SA, y continuar la sustanciación del recurso para resolver sobre los extremos de la sentencia a que se refiere la adhesión, conforme previene el articulo 849 de la Ley Procesal Civil . por tanto, la desestimación de la adhesión en base a haberse desistido de la apelación principal ha de ser rechazada.

SEGUNDO

Que, en primer lugar, pretende el adherido, Banco Natwest España SA, la estimación de la acción de responsabilidad ejercitada en base al articulo 135 de la Ley de Sociedades Anónimas, alegando que el plazo de prescripción a tener en cuenta es el de cuatro años conforme al articulo 949 del Código de...

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