SAP Cáceres 82/1997, 2 de Octubre de 1997

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Octubre 1997
Número de resolución82/1997

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A N° 82/97

En la ciudad de Cáceres, a Dos de octubre de mil novecientos noventa y siete.

MARIA FELIX TENA ARAGON, Presidenta de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo n° 74/97, dimanante de los autos de Juicio de Faltas n° 76/97, procedentes del Juzgado de Instrucción N°. 3 DE Caceres por una falta de lesiones y daños en tráfico, siendo parte en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: como apelante/s D. Alberto, D. Braulio, D. Eduardo, MERCURIO, S.A. y AUTOBUSES URB. DEL SUR, S.A. y apelado D. Jaime, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Cáceres, se dictó Sentencia de fecha diez de julio de mil novecientos noventa y siete, cuyos hechos probados y Fallo son del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: Sobre las 13.00 horas del día 6 de Febrero de 1977 Eduardo, circulaba conduciendo con autorización de su propietaria, Autobuses Urbanos del Sur S.A., el vehículo autobús matricula PM-1407-BG con póliza de seguro obligatorio-voluntario suscrita con seguros Mercurio s A. haciéndolo por la Avd. Hernán Cortés de esta ciudad, dirección hacia la Plaza de Argel y al llegara la altura del número 10 donde existe un cruce regulado por semáforos se hallaban detenidos ante un paso de peatones, Jaime al volante del turismo de su propiedad Renault 11 matricula LQ-....-R y delante Braulio al volante del turismo propiedad de su pader Alberto, Chrysler 150, matricula K-....-KH, y al observar los vehículos detenidos, Eduardo accionó el sistema de frenado del autobús de forma tardía colisionando contra el Renault 11 desplazándolo contra el Chrysler. A consecuencia de la colisión Jaime resultó con esguince cervical, lesiones que curaron con asistencia y tratamiento medido a los 75 días y con incapacidad para sus ocupaciones habituales durante el mismo tiempo, de los cuales estuvo 5 días hospitalizado, quedándole como secuelas cervicalgia sin irradiación braquial, habiendo sido intervenido en el año 1992 de hernia discal cervical. El vehículo Renault 11 resultó con daños que han sido reparados por talleres "Arañuelo" y abonados por su propietario por importe de 567.015 pts según facturas, incluida batería y resguardo de transferencia bancaria. Eduardo acredita gastos de viaje por importe de 56.235 pts; su aseguradora Mapfre abonó la cantidad de 29.464 pts por gastos de grúa. El turismo Chrysler propiedad de Alberto resultó con daños presupuestados en la cantidad de 228.246 pts., no reparados, estimándose su valor venal en 50.000 pts y en 120.000 pts. el valor venal del Renault 11." "FALLO: CONDENO a Eduardo como autor de una falta de imprudencia simple, ya definida, a la pena de MULTA DE QUINCE DIAS CON UNA CUOTA DIARIA DE MIL PESETAS, arresto sustitutorio en caso de impago y abono de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil indemnizará a Jaime en la cantidad de 610.000 pts por lesiones; 267.984 pts por secuelas; 56.235 pts por gastos acreditados y en 567.015 pts por daños materiales; a Alberto en la cantidad de 200.000 pts por daños materiales y a Mapfre en 29.464 pts por gastos de grua. De expresadas cantidades responderá la aseguradora Mercurio con cargo y hasta el limite del seguro obligatoria y el exceso con cargo al voluntario, más el interés legal del dinero incrementado en el 50 desde la fecha del siniestro. Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de Autobuses Urbanos del Sur S.A."

SEGUNDO

Que notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso Recurso de Apelación par la citada parte apelante dentro del plazo legalmente establecido, que fue admitido a trámite, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres.

TERCERO

Que recibidos en esta Sección los autos correspondientes, se formó Rollo, se acusó recibo, se turnaron de ponencia y, de conformidad con lo establecido en el articulo 795.5 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Magistrado ponente, para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, habiéndose señalado para votación y fallo el día 23 de septiembre de 1997

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los recursos interpuestos contra la sentencia dictada por el juez la quo" si bien manteniendo ambos posturas bien dispares. El esgrimido por dos de los perjudidos, en concreto Alberto y Braulio es el primero de los interpuestos en el tiempo y consiguientemente el que debe se analizado antes de entrar en el estudio del mantenido por el codemandado y su Cía aseguradora. Pues bien, el objeto de ese recurso mantenido por el Sr. Alberto y otro esta constrenido a instar que se revoque la sentencia de instancia en el único pronunciamiento relativo a que se le conceda el valor de la reparación de su vehículo, al quedar constatado en autos que se ha producido a la reparación del mismo, existiendo un error en la valoración de la prueba por parte del juzgador que asegura que ese coche matricula K-....-KH no ha sido reparado. Y efectivamente la razón de ese alegato no puede ser mas contundente, a los folios 141 y 142 obra la factura, y no presupuesto, con el importe de esa reparación donde también consta que fue pagada el 21 de marzo de 1997, por lo que si efectivamente se ha probado que ese coche fue reparado, al valor de esa reparación ha de estarse y no a su valor venal compensado por las mismas razones que el juez la quo" esgrime para el otro perjudicado concediéndole el valor de reparación. Y no sólo el valor venal. Sin embargo, si debe esta Sala, unipersonalmente constuituida a estos efectos, y dada la insistencia de la parte condenada al pago de mantener en su recurso que incluso se rebaje esa cantidad señalada por el juzgador de instancia, que el criterio reiterado y uniforme de esta sección segunda de la Audiencia Provincial es que constata la reparación del vehículo se va a indemnizar con esa cuantificación, única capaz de reponer las cosas al estado anterior en que...

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