SAP Valencia 724/1997, 8 de Octubre de 1997

PonenteJOSE FRANCISCO BENEYTO GARCIA-ROBLEDO
ECLIES:APV:1997:153
Número de Recurso347/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución724/1997
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo n°347-96

Sección Séptima

SENTENCIA N° 724

SECCIÓN SEPTIMA

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Fco Beneyto y Gª Robledo.

Magistrados:

D. José Manuel Valero Díez.

Dª Carmen Tamayo Muñoz

En valencia, a ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de juicio de Menor Cuantía, sobre reclamación de cantidad, en cumplimiento de contrato de arrendamiento financiero y por su vencimiento anticipado; seguido al n° 65/95, entre partes, en el Juzgado de Primera Instancia n° 11 de Valencia, de una, como demandante-apelante, la mercantil "Uninter Leasing SA" (Unileasing SA), entidad adquirente de "Hispano Orix Leasing SA" y, a su vez; absorbida por "Hispamer Servicios Financieros, Establecimiento Financiero de Crédito SA", en definitiva representada ésta por la procurador D° Mª. José Bosque Pedrós y asistida de la Letrada D Alicia Frasquet Alfonso; de otra, como demandada-apelada, la entidad "Seriman S.C.P.", declarada en rebeldía e incomparecida en la alzada; finalmente, como demandados- adheridos al recurso D. Ángel Daniel y D. Jaime, representados por el Procurador D. Juan Francisco Gozálvez Benavente y asistidos del letrado D. Virgilio Garbayo Segorbe.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Fco Beneyto y Gª Robledo.

ANTECEDENTES DERECHO:

PRIMERO

En dichos autos y con fecha 11-3-96, por el Juzgado de Primera Instancia n° 11 de Valencia, se dictó la Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa alegada por los demandados y estimando en parte la demanda interpuesta por Unileasing SA, debo condenar y condeno a la entidad Seriman S.C.P., a D. Ángel Daniel y a

D. Jaime solidariamente, a que paguen a la demandante la cantidad de 1.682.772 ptas más el interés legal de dicha suma desde la fecha del emplazamiento y los previstos en el art 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta sentencia, sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación del apelante, se interpuso recurso de apelación, que finé admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde compareció dentro del término del emplazamiento la parte apelante, habiéndolo verificado la apelada antes relacionada - se ha tramitado el recurso, celebrándose la Vista el día 1 de Octubre del presente año, con asistencia de los Procuradores y Letrados antes relacionados, los cuales, informaron de cuanto estimaron oportuno en defensa de sus derechos; interesando en su informe el Letrado apelante, la revocación parcial de la sentencia y que se dicte otra condenando a los demandados a abonar a su mandarte la cantidad de 1.878.627 ptas de principal, mas intereses legales e imposición de las costas de ambas instancias por su temeridad y mala fe, y el Letrado adherido apelado interesa la desestimación del recurso contrario, y solicita la revocación de la sentencia y que se dicte otra desestimando la demanda en todos sus extremos con imposición de costas a la actora, indicando que en cualquier caso no se pidió la condena solidaria que se ha producido. La letrada demandante- apelante informa nuevamente, reiterando su solicitud y solicitando la desestimación del recurso contrario.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales demorada la edición de la sentencia, ante la acumulación de asuntos en fase de decisión, sobre el Magistrado Ponente aparte los en trámite en la Secretaria de Sala, y a destacarse que, denegada en principio la declaración de tenerse por adheridos al recurso los demandados-apelados Srs. Ángel Daniel y Jaime (como postulaban, el Auto de la Sala fecha 29 de Enero de 1.997 repuso el proveído correspondiente, teniéndolos por adheridos y, ello, en cuanto a la estimación parcial de la demanda, como respecto a la condena de que habían sido objeto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida, sin perjuicio de los propios de la presente resolución; salvo; en cuanto al párrafo último del 3°, y por lo que se dirá; y aparte de lo adeudado, "ex sentencia", por los demandados según el contrato de "leasing" de 24 de Mayo din 1.991, adeudada también la cantidad correspondiente a los recibos vencimiento los días 25 de los meses de Enero a Abril de 1.995, ambos inclusive, y éstos sin el soporte físico de propios "recibos" impagados (dado el sistema de "truncamiento", o por soporte informático, empleado para el eventual cobro de todos), aparte los de Noviembre de 1.992 a Diciembre de 1.994 (ambos incluidos) y presentados "impagados", obrantes a folios 15 a 39 de las actuaciones; y a deber descantarse, además (como consintiera la entidad actora en su resumen de pruebas, folio 247), e indebidamente cobrada y cargada en otra cuenta de las presumiblemente vinculadas a "Seriman S.C.P." de Dª Asunción (folio 80), y deduciéndola, la cuota final de "valor residual" por 56.280 ptas, y con su IVA al 15%, sin haberse ejercitado por la arrendataria financiera la "Opción de compra" de la "Copiadora Canon" contratada ( previo pago cumplido de todas las rentas, a lo largo del contrato, y hasta la última de 25 de Abril de 1.995) y unilateral como erróneamente girada al cargo también de "Seriman S.C.P.". Ello, y según se explicará, ante la improsperabilidad de los motivos de resistencia y oposición al pago aducidos en la contestación, y reiterados en el informe de la Vista Pública del recurso.

SEGUNDO

Acogida la parte demandante (arrendadora financiera) a la alternativa A) de la cláusula 4 del contrato (opción, por ella, como arrendadora financiera, o por la subrogada en sus derechos, y caso de incumplimiento de la obligación de pagarse las rentas mensuales en esa operación pactadas, de "exigir del usuario", aquí "Seriman S.C.P.", la "totalidad del precio contractual, con los intereses de demora que correspondan a las cuotas vencidas e impagadas, anticipándose así la exigibilidad y el vencimiento de las cantidades que debieran de otro modo ser pagadas durante el periodo contractual aun no transcurrido" y a descontarse y deducirse del precio contractual, por tanto, "los importes de las cuotas efectivamente pagadas por el usuario" (folio 12 vuelto), y aquello, esa opción de cobro judicial, dado el "impago" de cuotas, por los demandados, con posterioridad a Octubre de 1.992, y dada la prueba del abono de los recibos de mayo a octubre según los "adeudos" de ellos documentados a folios 75 a 79 y conforme a la acreditación de "Bancaja" a folios 235 a 240, todo, además, según el expresado sistema de "soporte informático" (descrito por el perito en la materia, y mas que testigo de la parte actora D. Julián, folios 134, 119 y 133); procederá verificar, y como crédito perceptible por "Unileasing SA" (hoy "Hispamer Servicios Financieros. Establecimiento Financiero de Crédito SA"), el de 1.907.892 ptas., resultante: A) del importe de los veintiséis recibos vencimientos Noviembre 1.992 a Diciembre 1.994, y a razón cada uno de 64.722 ptas principal respectivo de 56.280 ptas y con el 15% de IVA perceptible en concreto y a la sazón en cada uno de los vencimientos (y, todos esto, ya producidos con anterioridad a la fecha datada en: la demanda, 19 de Enero de 1.995, folio 2 vuelto, bien que presentada precisamente ésta el día del vencimiento del correspondiente al mes de Enero de 1.995 y según el precio contractual concretado en la "póliza de leasing" a folio 12), siendo ese...

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