SAP Tarragona, 7 de Octubre de 1997

PonenteFERNANDO JAREÑO CORTIJO
ECLIES:APT:1997:37
Número de Recurso62/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 62/97

TERCERIA DE DOMINIO NUM. 188/96

TARRAGONA NUM. 6

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Fernando Jareño Cortijo

MAGISTRADOS

Dª Ana Mª Aparicio Mateo

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

En Tarragona a siete de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la demandada Tesorería General de la Seguridad Social representada por el Procurador D. Luis Colet Panadés y defendida por la Letrado DI M@ Teresa Castella Molina contra la sentencia dictada por el Juzgado de Tarragona n° 6 en 24 de Diciembre de 1996, en autos de Juicio de Tercería de Dominio en los que ha figurado como demandante la entidad Lico Leasing, S.A., que ha comparecido como apelada, representada por la Procurador Dª. Mireia Espejo Iglesias y defendida por el Letrado D. Celestino Rivera Velasco y como demandados, la ya citada apelante Tesorería General de la Seguridad Social y la sindicatura de la quiebra voluntaria de la entidad TEXPUNT, S.A.L. que no ha comparecido en los autos.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDOlos Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Mireia Espejo Iglesias en nombre y representación de Lico Leasing, S.A. contra la Tesorería General de la Seguridad Social y contra la Sindicatura de la Quiebra voluntaria de Texpunt, S.A.L., debo declarar y declaro que la furgoneta marca Ford, modelo Transit, con num de matricula T-7174-AJ es propiedad de la actora Lico Leasing en el expediente administrativo de apremio num. 43/03/1382/08 seguido a instancias de la T.G.S.S. contra Texpunt, S.A.L. en relación a dicha furgoneta imponiendo al pago de las castas a los demandados.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada Tesorería General de la Seguridad Social que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día 1 de Octubre de 1997, en cuyo acto informaron las parte en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo...

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