SAP Madrid, 18 de Septiembre de 1997

PonenteLEONOR FERNANDEZ BENITO
ECLIES:APM:1997:3181
Número de Recurso719/1994
ProcedimientoTASACIóN DE COSTAS
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

SENTENCIA

En Madrid, a dieciocho de Septiembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto el presente incidente de tasación de costas, tramitado en el rollo de recurso de audiencia al rebelde promovido a instancia de DÑA. Julia .

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Leonor Fernández Benito .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 21 de noviembre de 1996, se practicó tasación de costas.

SEGUNDO

Que por la Procuradora Sra. Millán Valero, en nombre de Dña. Julia, se impugnó la misma por escrito de fecha 29 de noviembre de 1996, substanciándose el presente incidente por sus trámites legales, quedando señalado para deliberación, votación y fallo el día 15 de septiembre de 1997.

TERCERO

En la tramitación del presente incidente han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Incluidos en la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario de este Tribunal en fecha 21 de noviembre de 1.996, conforme disponen los arts. 422 y 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los derechos devengados por la Procuradora Sra. Amelia en el recurso de audiencia al rebelde promovido contra la parte en cuya representación actúa, ascendentes a la cantidad de 21.372 pesetas, por la representación procesal de la parte recurrente, Doña Julia, condenada a satisfacer las costas causadas en dicho juicio rescindente, se impugna la referida tasación por estimar indebidos los derechos de la referida Procuradora, toda vez que, se sostiene, ventilándose aquí un tema de desahucio de vivienda, no es preceptiva, a tenor del apartado segundo del artículo de la L.E.C., la intervención de Procurador.

SEGUNDO

La impugnación de la tasación de costas revisada ha de ser desestimada, y declarados debidos, en su totalidad, los derechos de la Procuradora Sra. Amelia incluidos en la misma, pues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el recurso de audiencia al rebelde no se sustancia por los trámites del propio juicio en que recae la sentencia firme cuya rescisión se pretende obtener ( excepción hecha del supuesto que contempla el art. 785 de la L.E.C., respecto de los juicios verbales del...

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