SAP Madrid, 15 de Julio de 1997
Ponente | JUAN UCEDA OJEDA |
ECLI | ES:APM:1997:2610 |
Número de Recurso | 565/1995 |
Procedimiento | MENOR CUANTÍA |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
SENTENCIA
En Madrid, a quince de Julio de mil novecientos noventa y siete.
La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre cerramiento de puerta abierta y realizacion de obras necesarias para reponer al estado inicial, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000 DE MADRID, representado por el Procurador D. Isacio Calleja Garcia y defendido por el Letrado D. Francisco Garcia Jimenez, y de otra como apelados D. Joaquín Y Dª Flora, representados por el Procurador D. Javier Iglesias Gomez y defendidos por el Letrado D. Agustin Calvo Mota, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantia.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Uceda Ojeda .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, en fecha 23 de marzo de 1.995, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D. ISACIO CALLEJA GARCIA en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 N. NUM000 DE MADRID contra D. Joaquín Y DÑA. Flora, debo absolver y absuelvo a estos últimos de los pedimentos deducidos contra ellos, en la referida demanda sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000 DE MADRID, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 10 de julio de 1.997, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se rechazan los razonamientos juridicos de la sentencia apelada, que quedan desvirtuados por los siguientes:
El punto esencial de la cuestión suscitada en este recurso de apelación se centra en determinar la licitud de la apertura de un hueco (puerta) hacia la via pública (Callejón de Pontevedra), realizada en el inmueble sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 por el propietario del local número NUM001 de la planta DIRECCION001, quien, amparándose en el contenido del articulo séptimo d) de los estatutos, que establece que "los propietarios de los pisos y locales podrán abrir accesos al portal o zonas comunes, si técnicamente fuera posible" procedió a realizar las obras oportunas para ello, sin esperar a la decisión que, al respecto, adoptase la Comunidad de Propietarios que, finalmente, fue desfavorable a sus pretensiones (folios 114 y ss.).
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