SAP Madrid, 30 de Mayo de 1997
Ponente | JUAN UCEDA OJEDA |
ECLI | ES:APM:1997:1369 |
Número de Recurso | 197/1996 |
Procedimiento | COGNICIÓN |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
SENTENCIA
En Madrid, a treinta de Mayo de mil novecientos noventa y siete.
La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre ejercicio de la acción de retorno ex art. 68 L.A.U./64, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante Dª Luz, y de otra como apelado Dª Claudia .
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Uceda Ojeda .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, en fecha 23 de octubre de 1.995, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Dña. Juana Ma. Benitez Rodriguez en nombre y representación de Dña. Luz contra Claudia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a este último de todas las pretensiones deducidas contra el mismo con expresa imposición de costas a la parte actora."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante Dª Luz, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 3 de marzo de 1.997, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 27 de mayo de 1.997.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.
Se aceptan y reproducen los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no quedan modificados por los que siguen:
Debido a la falta de claridad y precisión del escrito de demanda, que, a pesar de haber sido detectada por el Magistrado que conoció el asunto en primera instancia al examinar la excepción dilatoria correspondiente alegada por el demandado, no impidió que se dictara una sentencia sobre el fondo del asunto, en virtud de una interpretación favorable al derecho constitucional de la tutela judicial efectiva realizada por el referido Magistrado-Juez del Juzgado nº 12 de Madrid, nos encontramos en esta apelación en una situación en la que nos resulta dificil discernir si el apelante ha infringido uno de los principios básicos que rigen en el proceso civil, efecto jurídico procesal de la litispendencia, cual es la...
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