SAP Madrid, 9 de Mayo de 1997
Ponente | JOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:1997:833 |
Número de Recurso | 299/1997 |
Procedimiento | VERBAL |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
SENTENCIA
En Madrid, a nueve de Mayo de mil novecientos noventa y siete.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, DOÑA Elisa, y de otra, como demandada-apelada, DOÑA Laura .
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Arias Rodríguez .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, en fecha 26 de julio de 1.996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. León Grande, en nombre y representación de DOÑA Elisa
, contra DOÑA Laura, debo declarar y declaro que la renta actualizada que absorbe cantidades asimiladas es de 4.367 pesetas al mes, sobre el local farmacia sito enesta Capital, C/ DIRECCION000 NUM000, condenando al demandado al pago de dicha cantidad desde octubre de 1995; sin hacer expresa condena en costas."
Contra la anterior resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, alegando, como bases de la apelación, las que mencionaremos en la fundamentación jurídica de esta resolución. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte recurrida, quien lo impugnó en tiempo y forma, elevándose los autos con los referidos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de los corrientes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan en lo pertinente los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes:
Por la parte actora se impetró en el suplico del escrito instaurador del pleito que se dictase sentencia por la que se declarase que la renta actualizada y repercusión de servicios y suministros generales del local objeto de la relación arrendaticia es de 12.367 pesetas mensuales, desglosadas en
4.367 pesetas renta y 8.000 pesetas por servicios y suministros, y con efectos del mes de octubre del año 1995. Habiéndose opuesto la parte interpelada en punto a esas 8.000 pesetas que se solicita han de abonarse en concepto de servicios y suministros, se dictó sentencia declarando que la renta actualizada, que absorbe cantidades asimiladas, es la de 4.367 pesetas al mes, exteriorizándose con toda...
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