SAP Huesca 149/1997, 7 de Mayo de 1997

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:1997:233
Número de Recurso81/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/1997
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Rollo civil nº 81/96S070597.04S

Menor cuantía nº 364/95 (A) de Monzón

Sentencia Apelación Civil Número 149

PRESIDENTE *

D.SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D.GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D.ANGEL IRIBAS GENUA *

*

En la Ciudad de Huesca, a siete de mayo de mil novecientos noventa y siete.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Monzón, como juicio de menor cuantía registrado al número 364/95 A, promovido por doña Emilia como demandante, contra don Domingo como demandado; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 81 del año 1.996, interpuesto por el citado demandado, que actúa en esta alzada representado por la Procuradora doña María Ángel Pisa Torner siendo defendido por el Abogado don Javier Campo Saura; habiendo comparecido también ante este Tribunal, para la sustanciación de este recurso, en su calidad de apelada, la expresada demandante, representada por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj y defendida por el Abogado don Mariano Bergua Lacasta; actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo.- Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Emilia representada por la Procuradora Sra. Bestué contra don Domingo representado por la Procuradora Sra. Medina, debiendo acordad y acordando: 1) Que el ACTIVO del patrimonio consorcial perteneciente a los litigantes comprende los siguientes bienes: INMUEBLES.- A) Finca rústica sita en Monzón, de 30 áreas 21 centiáreas con pequeño almacén inscrita en el Registro de la Propiedad de Barbastro, Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, Finca NUM004, valorada en 402.100 pesetas. B) Plaza de garaje sita en Monzón, C/ DIRECCION000, NUM005, valorada en un millón de pesetas. C) Plaza de garaje sita en Monzón, C/ DIRECCION001, Pasaje Loarre, valorada en 900.000 ptas. D) Vivienda unifamiliar sita en Monzón, DIRECCION002 NUM006, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barbastro, fincas NUM007 y NUM008 valoradas en 9.557.600 ptas. E) Vivienda sita en la C/ DIRECCION000 NUM009 - NUM010, NUM011 puerta de Monzón, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barbastro, valorada en 3.266.000 ptas. BIENES MUEBLES; FRUTOS Y DERECHOS. A) Seat Ibiza PI-....-U a valorar en ejecución de sentencia, sin que su valor pueda entenderse superior a 528.000 ptas. B) Bienes muebles y ajuares de los pisos antes mencionados en la C/ DIRECCION000 y C/ DIRECCION002, valorados el primero en 326.600 ptas. y el segundo en 207.000 ptas. C) Crédito de la sociedad consorcial contra don Domingo por las cantidades percibidas por éste desde la firmeza de la sentencia de separación en concepto de rentas devengadas por el arrendamiento del garaje consorcial sito en la calle DIRECCION001, pasaje Loarre. Dicha cantidad se determinará en ejecución de sentencia. D) Crédito de 42.527 pesetas en favor de la sociedad consorcial contra don Domingo por valor de rescate de una póliza de seguros en la entidad Hispania. E) Crédito de

1.058.701 ptas. en favor de la sociedad consorcial contra don Domingo por valor de rescate de póliza de seguro de vida concertado con la Cía. Santa Lucía, hecho valer por el esposo. F) Crédito en favor de la sociedad consorcial contra doña Emilia por las cantidades percibidas por esta o el saldo que estuviese a su disposición en la libreta de ahorro pensión de Ibercaja nº NUM000, a determinar en ejecución de sentencia.

G) Crédito de la sociedad consorcial contra don Domingo por la indemnización y finiquito percibido por este acordado en acto de Conciliación que asciende a 8.083.600 ptas. por indemnización y 559.610 ptas. por finiquito, debiéndose deducir en ejecución de sentencia de esta última cantidad lo que corresponda a la actividad laboral desarrollada por don Domingo desde la fecha de la firmeza de la sentencia de separación hasta el 24 de noviembre de 1.992, que deberá considerarse privativa. SEGUNDO.- Que el PASIVO del patrimonio consorcial comprende: A) Deuda contraída por la sociedad con el Sr. Domingo de 2.198 ptas. por gastos de riego de la finca rústica consorcial descrita en el apartado a) de "Bienes inmuebles" del activo. B) Deudas contraídas por la sociedad en favor del Sr. Garanto de 5.000 ptas. por gastos de servicios de basura en 1.995 y 2.497 ptas. de suministro de agua en 1.994 del piso de la C/ DIRECCION000 nº NUM009

- NUM010 . C) Deuda contraída por la sociedad consorcial en favor del Sr. Domingo de 65.542 ptas. por impuesto sobre bienes inmuebles, contribuciones, tasas y gastos de comunidad devengados por el piso de la C/ DIRECCION000, NUM009 . D) Todos los gastos ordinarios, impuestos y contribuciones generados por los inmuebles del haber consorcial devengados hasta la liquidación, los cuales se determinarán en ejecución de sentencia y constituirán un crédito en favor del cónyuge que los hubiese abonado. F) Débitos derivados del préstamo hipotecario nº 20808-423-026134-H- NUM000 con Ibercaja, al estado en que se encuentre en la fecha de la partición, siendo su importe a 24-11-95 de 2.423.385 ptas. G) Deuda contraída por la sociedad consorcial en favor de don Domingo por las cantidades pagadas por este en concepto de amortización del préstamo descrito en el apartado F) e intereses del mismo, que ascienden a 2.048.026 ptas. desde febrero de 1.992 a 25-11-95, así como todas las cantidades que por el mismo concepto don Domingo haya abonado desde esta última fecha, que se determinarán en ejecución de sentencia. TERCERO.- Se procederá en ejecución de sentencia a determinar el valor de las partidas de activo y pasivo que quedan por precisar. Obteniendo el global del activo se reintegrarán por los patrimonios privativos de cada uno de los cónyuges lo que deben a la sociedad y ésta reembolsará en ambos patrimonios privativos los que a estos debe, procediéndose a compensar lo que proceda. Verificado esto, se pagarán las deudas vencidas y asegurarán las pendientes dividiéndose el remanente por mitad, verificándose estas operaciones particionales, en su caso mediante la formación de lotes. CUARTO.- sobre costas no se hace ningún especial pronunciamiento".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso en tiempo y forma el demandado el presente recurso de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala, tras el oportuno emplazamiento de las partes quienes comparecieron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sustanciándose con ellas el recurso por...

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