SAP Madrid, 9 de Mayo de 1997

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:1997:839
Número de Recurso152/1996
ProcedimientoCOGNICIÓN
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA

En Madrid, a nueve de Mayo de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante D. Claudio, representado por el Procurador D. Gumersindo Luis Garcia Fernandez y de otra como apelado D. Julián, representado por el Procurador D. Enrique Hernandez Tabernillas.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Uceda Ojeda .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, en fecha 13 de diciembre de 1.995, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por Don Gumersindo Luis Garcia Fernandez en nombre y representación de Don Claudio sobre falta de pago de la renta contra Don Julián DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a este ultimo de todos los pedimentos deducidos contra el mismo, con expresa imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante D. Claudio, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quien impungó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 27 de febrero de 1.997, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 6 de mayo de 1.997.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada que quedan sustituidos por los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, haciendo uso de la facultad concedida en el artículo 40 pf. 2 de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, acumula en este proceso de cognición la acción de resolución del contrato por impago de rentas y otros gastos asumidos por el arrendatario en el contrato de arrendamiento y la de reclamación de tales cantidades adeudadas, exigiendo en demanda el importe de las rentas de los meses de agosto y diciembre de 1.994 y de enero a marzo del año 1.995, así como los gastos derivados del consumo de agua de los años 1.992, 1.993 y 1.994, aunque tal reclamación se vio reducida en el acto de la comparecencia al reconocer el actor, tras presentarse por el demandado los justificantes oportunos, que la renta del mes de Diciembre de 1.994 y las correspondientes al año 1.995 se encontraban satisfechas.

Examinaremos por separado la cantidad exigida por impago de la renta del mes de agosto de 1.994 de la que corresponde por los gastos del consumo de agua de los años 1.992, 1.993 y 1.994.

SEGUNDO

Respecto a la renta del mes de agosto de 1.994 el demandado, tras reconocer, en el hecho sexto del escrito de contestación a la demanda (folio 51), que el importe de la renta le fue remitido al arrendador por transferencia bancaria el día 1 de agosto del citado año y devuelto el dia 4 del mismo mes por idéntico conducto bancario y aportar como documento nº 2 de la contestación a la demanda (folio 60) fotocopia de dichas operaciones, sostiene que la renta de ese mes se encuentra abonada (hecho octavo párrafo 1 del escrito de contestación (folio 52) y posición de la prueba de confesión (folio 125)) opinión que solo puede encontrar justificación si se estima que tal acto es significativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP A Coruña 432/2001, 15 de Octubre de 2001
    • España
    • 15 Octubre 2001
    ...que le arrienden un inmueble de que sean dueños (S. 9-V-1958); en la misma línea, las sentencias de las Audiencia Provinciales (vg: SAP Madrid 9-V-1997, Guipúzcoa 18-XI-1999 y Barcelona 28-I-2000) coinciden en que no cabe oponer a la necesidad del arrendador las que el inquilino pudiera ten......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR