SAP Madrid, 13 de Mayo de 1997

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:1997:935
Número de Recurso372/1995
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

SENTENCIA

En Madrid, a trece de Mayo de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada PAPELERA DEL MEDITERRANEO S.A., representada por la Procuradora Dª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld y defendido por el Letrado D. Manuel Aguirre Hernández, como demandado-apelante DON Luis, representado por el Procurador D. José Manuel Villasante García y defendido por la Letrada Dª Alicia Muñoz Alloza, y como demandados-apelados DON Héctor, DIAMANTE FINANCIACIÓN DE INVERSIONES S.A., HEREDEROS DE Eduardo, Dª María Inés, APOYO INDUSTRIAL S.A., ACTUALMENTE CENTRO DE INFORMACIÓN Y SERVICIOS PARA EL MERCADO INMOBILIARIO S.A., DON Blas, Y DON Pedro Antonio, representados en los Estrados del Tribunal por su incomparecencia ante esta Audiencia.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Fuenlabrada, en fecha 28 de marzo 1.995, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la presente demanda de juicio declarativo de Menor Cuantía interpuesta por el Procurador Sr. D. José Luis Ortiz Cañavate y Puig Mauri, en representación de la Compañía Mercantil Papelera del Mediterraneo Sociedad Anónima (actualmente Torras Papel S.A.) debo condenar y condeno a D. Héctor, D. Blas, Dª María Inés, Apoyo Industrial, S.A., (actualmente Centro de Información y Servicios para el Mercado Inmobiliario, CISMI

S.A), Diamante, Financiación de Inversiones S.A., todos ellos en situación procesal de rebeldía y a D. Luis, representado por la Procuradora Sra. Dª Rafaela Massó Hermoso a que, tan pronto sea firme esta resolución abonen en forma solicitaría a la parte actora la cantidad de dos millones novecientas noventa y tres mil doscientas cuarenta y ocho pesetas (2.993.248 pts) reclamados, con más los intereses legales desde la fecha de interposición judicial de la demanda e imposición de las costas del juicio. Debo absolver y absuelvo a D. Pedro Antonio, representado por la Procuradora Sra. Dª Elvira Ruiz Resa, de las pretensiones deducidas por la parte actora, objeto de este procedimiento"

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, D. Luis, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma...

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