SAP Madrid, 30 de Abril de 1997

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:1997:728
Número de Recurso317/1996
ProcedimientoVERBAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA

En Madrid, a treinta de Abril de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad por daños de tráfico, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA y de otra, como demandados-apelados Mariano Y AMIC seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Gavilán López .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 22 de enero de 1996 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por PREVISIÓN SANITARIA-AGRUP. MUTUAL ASEGUR. y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a Mariano y AMIC de las peticiones deducidas en su contra, imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas en este litigio."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada quien lo impugnó. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de fecha 7 de abril de 1997 se acordó la deliberación, votación y fallo para el día 24 de abril de 1997.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de la apelante se fundamenta en el error de la valoración de la prueba por el Juzgado de instancia, considerando que los hechos básicos se encuentran reconocidos por las partes, aunque discrepen de la imputación de responsabilidad que recíprocamente refieren a la parte contraria. Por la parte apelada se solicita la confirmación de la sentencia al estimar que dicha valoración se ajusta al modo de producirse los hechos. Constituye doctrina plenamente consolidada que la valoración efectuada por el Juzgador a quo debe mantenerse, en virtud del principio de inmediación y la mejor ponderación estimativa de todo el material probatorio desarrollada bajo su jurisdicción, sólo revocable cuando se aparte de los criterios de lógica y racionalidad que informan el silogismo de las premisas fácticas y las consecuencias jurídicas plasmadas en la sentencia dictada, línea argumental sostenida en la más reciente jurisprudencia (SS.TS. 14 de Febrero de 1989,20 de Diciembre de 1991 y 20 de Junio de 1995, entre otras). Las pruebas practicadas ponen de manifiesto de forma inequívoca la existencia de dos infracciones reconocidas explícita o implícitamente por los respectivos conductores, así la parte apelante en el escrito correspondiente (alegación 1ª), manifiesta que el vehículo de su patrocinado se encontraba indebidamente estacionado en el carril central o mediana divisora de ambos sentidos de circulación, invadiendo y obstaculizando en consecuencia los respectivos carriles o vías de circulación, circunstancia corroborada igualmente por la declaración del conductor contrario (folio 77 de autos), informe de la Policía Municipal (folio 34),y sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción...

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