SAP Madrid, 21 de Abril de 1997

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:1997:506
Número de Recurso61/1996
ProcedimientoCOGNICIÓN
Fecha de Resolución21 de Abril de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiuno de Abril de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por cesión inconsentida, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelantes D. Carlos María y Dª Lidia, representados por el Procurador Dª Isabel Cañedo Vega, y de otra como apelado D. Gonzalo .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Uceda Ojeda .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 6 de Septiembre de 1.994 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Gonzalo frente a Carlos María Y Lidia, declaro resuelto el contrato de arrendamiento concertado el día 1 de Marzo de 1979, sobre la vivienda sita en la calle DIRECCION000 num. NUM000, NUM001 letra DIRECCION001 de esta capital, condenando a los codemandados a estar y pasar por tal resolución y a que abandonen la citada vivienda en el plazo legalmente establecido, bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciera. Con expresa condena en costas a la codemandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los demandados D. Carlos María Y Dª Lidia, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de Febrero de 1.997, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 18 de Marzo de 1.997.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La resolución de esta apelación pasa necesariamente por una revisión completa de la cuestión planteada en primera instancia dados los términos en que se formuló el recurso, es decir, si ha quedado acreditado que D. Carlos María, titular del contrato de arrendamiento concertado sobre la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 DIRECCION001 un mes antes de contraer matrimonio con Dª Lidia, abandonó el domicilio familiar y se ha trasladado a vivir a otro lugar, y, por tanto, si se ha producido una cesión irregular en favor de la esposa por no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25-2 de la L.A.U. de 24 de Diciembre de 1.964, normativa que rige la relación jurídica entre las partes; ante tal pretensión la parte demandada al contestar a la demanda, sin rebatir que la narración de hechos realizada por el actor pueda constituir un supuesto de cesión ilegal, se limita a negar el abandono de la finca arrendada, explicando su ausencia temporal por motivos laborales y por la circunstancia de haber alquilado otra vivienda debido a la intención de abrir una asesoria fiscal en la misma, en la que se empadronó con el objeto de obtener la tarjeta de residente que le permitiese estacionar el vehículo en las calles próximas al encontrarse el inmueble en "zona azul", mientras que al formalizar el recurso de apelación también cuestiona que el supuesto de hecho a que alude el actor pueda dar lugar a la resolución del contrato, por via del art.114-5 de la L.A.U., al encontrarse unido con la pretendida...

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