SAP Madrid, 21 de Abril de 1997
Ponente | WENCESLAO DIEZ ARGAL |
ECLI | ES:APM:1997:538 |
Número de Recurso | 721/1995 |
Procedimiento | VERBAL |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
SENTENCIA
En Madrid, a veintiuno de Abril de mil novecientos noventa y siete.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre accidente de tráfico, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Parla, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por el Procurador Don Jorge Deleito García, y de otra como demandado-apelado LA VASCO NAVARRA, representado por el Procurador Don Jose Manuel Dorremochea Aramburu.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Wenceslao Díez Argal
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Parla, en fecha 23 de enero 1.989, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Felix Gonzalez Pomares en nombre y representación de Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija en contra de la Compañía La Vasco Navarra representado por el Procurador Sr. Ortiz España, debo absolver y absuelvo a los expresados demandados del pago de la cantidad reclamada, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas.".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimamos necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día diecisiete de abril del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida.
La acción que se ejercita en la demanda es la "ex delictual" al amparo del artículo 1.902 del Código Civil. Dicha acción se rige, en cuanto a...
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SAP Baleares 99/2000, 21 de Febrero de 2000
...supuesto enjuiciado. Similar conclusión final alcanzan las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 17 de febrero de 1995 y 21 de abril de 1997; Audiencia Provincial de Murcia de 27 de mayo de 1996; y Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Palma de 13 de octubre de 1.998 Por lo ......