SAP Madrid, 8 de Abril de 1997

PonenteMANUEL ANTON DE LA FUENTE
ECLIES:APM:1997:307
Número de Recurso363/1996
ProcedimientoCOGNICIÓN
Fecha de Resolución 8 de Abril de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

SENTENCIA

En Madrid, a ocho de Abril de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Coslada entre partes, de una como demandante y apelado David y de otra como demandado y apelante Juan Enrique sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por causa de necesidad.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Antón de la Fuente

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Coslada con fecha de 8 de enero de 1996 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que con estimación de la demanda formulada por D. David contra D. Juan Enrique sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por necesidad, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, antes DIRECCION001, nº NUM000, NUM001, de Coslada, celebrado entre las partes con fecha 1 de noviembre de 1.972, denegando la prórroga y condenando al demandado al desalojo del mismo, dejándolo libre y a disposición de la propiedad, bajo apercibimiento de que de no verificarlo será lanzado de dicho piso. Se imponen las costas al demandado."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada alegando lo que consta en autos Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 24 de febrero de 1997 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 2 de abril actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala rechaza los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El demandante insta la resolución de contrato de arrendamiento de vivienda concertado con el demandado sobre el...

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