SAP Teruel 14/1997, 8 de Abril de 1997

ECLIES:APTE:1997:1
Número de Recurso18/1997
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución14/1997
Fecha de Resolución 8 de Abril de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS 18/97

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE TERUEL

SENTENCIA Nº 14

En la ciudad de Teruel, a ocho de Abril de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Audiencia Provincial de Teruel, constituida al efecto por uno solo de sus Magistrados cuya designación, por el turno correspondiente, ha recaído en el Iltmo. Sr. D. Fermín Francisco Hernández Gironella, el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Teruel, de fecha veintidós de Febrero de mil novecientos noventa y ocho, recaída en autos de Juicio de Faltas 481/1997, en el que ha sido parte apelante Dª. María Inmaculada, con domicilio a efecto de notificaciones en el de los letrados D. Leocadio Bueso Zaera y D. Andrés Dauden Paracuellos.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Con fecha veintidós de Febrero de mil novecientos noventa y siete, el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Teruel, dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas 481/97, cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: "Fallo: "Que debo absolver y absuelvo a María de la falta de lesiones por imprudencia leve objeto de esta causa, con expresa reserva de acciones civiles en favor de la Sra. María Inmaculada frente a María y la mercantil Allianz Ras Seguros y Reaseguros S. A., y con declaración de costas de oficio".

  2. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por Dª. María Inmaculada, interesando se revocase la de instancia dictándose otra por la que se que se condenase a Dª. María, como autora de una falta de lesiones por imprudencia leve del art. 621.3 del C. Penal, a la pena de multa de quince días, a razón de mil pesetas día, al pago de las costas y a que indemnice a la recurrente en

    14.000 pts por gastos de asistencia médica, 592.000 pts por los 74 días de incapacidad total, 2.000 pts por los tres días de curación y 785.005 pts por las secuelas, con los correspondientes intereses legales y con la declaración de responsabilidad civil directa de la Compañía de Seguros Allianz Ras; siendo admitido a trámite el recurso en providencia de nueve de Marzo de mil novecientos noventa y ocho, acordando en la misma dar traslado a las demás partes por diez días, habiendo transcurrido dicho plazo sin que se hubiera presentado escrito alguno por las demás partes.

  3. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia, que las recibió en fecha dos de Abril de mil novecientos noventa y ocho, se formó el oportuno rollo y se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes ni estimándose necesaria la celebración de vista se acordó quedasen los autos en poder del ponente para su...

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