SAP Madrid, 13 de Enero de 1997

PonenteJOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO
ECLIES:APM:1997:4
Número de Recurso933/1996
ProcedimientoVERBAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA

En Madrid, a trece de Enero de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre actualización de renta, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Carmela y de otra, como demandado-apelado SEMINARIO CONCILIAR O DIOCESANO seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Suárez Robledano ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 15 de abril de 1996 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Carmela contra Seminario conciliar, no ha lugar a declarar las pretensiones contenidas en aquella; y debo declarar como ajustada a derecho la actualización de renta efectuada por la entidad demandada, así como declaro el derecho de esta última entidad a repercutir a la actora el importe íntegro de servicios y suministros, fijado con arreglo al costo total y coeficiente asignado a la vivienda sita en Madrid, calle DIRECCION000, núm. NUM000, piso NUM001 izquierda, declarando como declaro procedente la cantidad de 16.500 pesetas mensuales, exigibles desde el mes de Junio de 1.995, sin perjuicio de su liquidación, en más o en menos, al término de la anualidad; y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuento a las costas procesales. Hágase entrega a la actora de las cantidades consignadas en autos".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada quien lo impugnó. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de fecha 1 de octubre de 1997 se acordó la deliberación, votación y fallo para el día 8 de enero de 1998.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, a salvo de la del plazo para dictar la sentencia, en la primera de ellas.

.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se confirman los fundamentos de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Ya éste Tribunal indicó en sus pasadas sentencias del 10-6, 25-11 y 23- 12-1997 que > y que >.

SEGUNDO

En el caso examinado, amparándose en la posibilidad procesal al respecto contenida en el artº 39.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24-11-1994, la recurrente inquilina por contrato celebrado el 7-6-1962 del piso ubicado en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 Izda., interpuso la correspondiente acción de fijación de rentas partiendo de las circunstancias fácticas consistentes en que en el referido contrato se pactó una renta inicial de 60.000 pts. anuales correspondiendo 5.000 pts. al mes, que en los meses de enero a mayo de 1995 -además de una renta de 5.600 pts.- se pagaron recibos en los que figuran diversas cantidades variables en concepto de portería, seguros sociales, engrase de ascensores, fluido de ascensor, luz de escaleras, consumo de agua, recargos por obras de conservación y contribución, girándose a partir de junio de 1995 recibos en los que figura un alquiler mensual de 32.871 pts. más otras

16.500 pts. por coste de servicios y suministros, girándose aparte el consumo del agua en el mes de julio de 1995. Centra la cuestión la apelante en la cuestión de si a la luz de la...

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