AAP Alicante 5/2010, 14 de Enero de 2010
Ponente | MARIA TERESA SERRA ABARCA |
ECLI | ES:APA:2010:8A |
Número de Recurso | 703/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 5/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
4 A.P. de Alicante (5ª.) Rollo nº 703-B-2009
A U T O NÚM. 005
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a catorce de enero de dos mil diez.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto la Cuestión de Competencia suscitada entre el Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº DOS DE ELCHE (Monitorio nº 34/2009-L) y el Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº UNO DE BENIDORM (Monitorio nº 2496/2009). Constando como demandante SDF-50 AG (Grupo Intrum Justitia), representada por D. Juan Francisco Monge Cubero, con DNI: 1173728S, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Juan Esplandiú, 13, planta 7ª, C.P. 28007 MADRID, Tel. 914234600 y Fax 902876692 . Contra D. Carlos Antonio
.
El Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº DOS DE ELCHE (Monitorio nº 34/2009 -L), dictó auto de fecha 15-07-2009 en cuya parte dispositiva se decía:
"1.- Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda de monitorio presentada por el Procurador Sr/a., en nombre y representación de SDF-50 AG, frente a Carlos Antonio . 2.-Se considera territorialmente competente al Juzgado de BENIDORM. Remítanse al Juzgado Decano de la Circunscripción declarado competente las actuaciones, interesando acuse de recibo. 3.- Hágase saber a la parte actora que si desea la prosecución del proceso, debe comparecer en el Juzgado declarado competente. 4.- Se deja sin efecto lo acordado en la providencia de admisión a trámite de la demanda. Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 67 LECn )".
Por el Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº UNO DE BENIDORM (Monitorio nº 2496/2009 ), se dictó en fecha 10-12-2009 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"No se acepta la competencia territorial para conocer de las presentes actuaciones. Se plantea conflicto negativo de competencia territorial ante Audiencia Provincial, remitiendo los autos a dicho tribunal para que resuelva. Notifíquese. Contra esta resolución no cabe recurso alguno".
Este último Juzgado remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de la cuestión de competencia negativa, formándose el Rollo núm.703-B-2009, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 13-01- 2010, en el que tuvo lugar.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª...
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