AAP Alicante 5/2010, 14 de Enero de 2010

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2010:8A
Número de Recurso703/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2010
Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

4 A.P. de Alicante (5ª.) Rollo nº 703-B-2009

A U T O NÚM. 005

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a catorce de enero de dos mil diez.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto la Cuestión de Competencia suscitada entre el Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº DOS DE ELCHE (Monitorio nº 34/2009-L) y el Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº UNO DE BENIDORM (Monitorio nº 2496/2009). Constando como demandante SDF-50 AG (Grupo Intrum Justitia), representada por D. Juan Francisco Monge Cubero, con DNI: 1173728S, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Juan Esplandiú, 13, planta 7ª, C.P. 28007 MADRID, Tel. 914234600 y Fax 902876692 . Contra D. Carlos Antonio

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I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº DOS DE ELCHE (Monitorio nº 34/2009 -L), dictó auto de fecha 15-07-2009 en cuya parte dispositiva se decía:

"1.- Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda de monitorio presentada por el Procurador Sr/a., en nombre y representación de SDF-50 AG, frente a Carlos Antonio . 2.-Se considera territorialmente competente al Juzgado de BENIDORM. Remítanse al Juzgado Decano de la Circunscripción declarado competente las actuaciones, interesando acuse de recibo. 3.- Hágase saber a la parte actora que si desea la prosecución del proceso, debe comparecer en el Juzgado declarado competente. 4.- Se deja sin efecto lo acordado en la providencia de admisión a trámite de la demanda. Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 67 LECn )".

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº UNO DE BENIDORM (Monitorio nº 2496/2009 ), se dictó en fecha 10-12-2009 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"No se acepta la competencia territorial para conocer de las presentes actuaciones. Se plantea conflicto negativo de competencia territorial ante Audiencia Provincial, remitiendo los autos a dicho tribunal para que resuelva. Notifíquese. Contra esta resolución no cabe recurso alguno".

TERCERO

Este último Juzgado remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de la cuestión de competencia negativa, formándose el Rollo núm.703-B-2009, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 13-01- 2010, en el que tuvo lugar.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª...

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