SAP Alicante 813/2009, 28 de Diciembre de 2009

PonenteALBERTO FRANCISCO FACORRO ALONSO
ECLIES:APA:2009:3923
Número de Recurso39/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución813/2009
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2008-0004080

Procedimiento: Rollo Sala (sumario) Nº 000039/2008- Dimana del Sumario Nº 000005/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE DENIA

SENTENCIA Nº 813/2009

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Magistrados/as:

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

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En Alicante, a Veintiocho de diciembre de 2009.

Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000005/2008 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE DENIA, por delito de Robo con violencia o intimidación, contra Olegario, vecino de DENIA, nacido en LITUANIA, el 03/11/71, hijo de JONAS y de AUDONA, Jose Francisco, vecino de DENIA, nacido en KAZASTANG, el 05/08/68, hijo de VITAUSTAS y de RAISA, Anton, vecino de DENIA, nacido en RASEINIAI (LITUANIA), el 25/11/65, hijo de JONAS y de ALDONA y Efrain, con D.N.I. NUM000, nacido en JONISKIS (LITUANIA), el 24/07/69, hijo de RAIMONDAS y de ONA, representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. RAQUEL GARCIA GONZALEZ, ELENA GUARDIOLA DEVESA, ENCARNACION GARCIA LORENTE y DOLORES FERNANDEZ RANGEL, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. ANTONIO LUCAS SANTOS, ROSA MONSERRAT GAUCHI, ANA MARIA PARRA PARRA y JOSE MANUEL ALAMAN ARAGONES; en prisión por esta causa de la que ha estado privado, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JOSÉ LLOR, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ALBERTO FACORRO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 21 Y 22- XII- 09, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 5/2008 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DENIA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas modificó las conclusiones provisionales suprimiendo la utilización del cuchillo en la primera y calificando los hechos como constitutivos de un Delito de Robo con violencia e intimidación del artículo 242. 1º del Código Penal en concurso medial con un Delito de Detención ilegal previsto y penado en el artículo 163.1 párrafo segundo del mismo cuerpo legal, considerando autores del mismo a los cuatro acusados, sin concurrencia de circunstancias modificativas y solicitando las penas de 4 años y 3 meses de Prisión y prohibición de comunicación y aproximación a la víctima por 8 Años y así como indemnizarla en la suma de 5931 Euros, y al pago de las costas causadas.

En relación al segundo delito elevó a definitivas las conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un Delito de Agresión Sexual del art. 179 del Código Penal, del que consideró autor al acusado Olegario, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando se le impusieran la pena de 9 Años de Prisión, prohibición de aproximación y comunicación con la víctima por tiempo de 11 años, indemnización por importe de 12.000 Euros, y costas.

TERCERO

Las defensas de los acusados elevaron a definitivas sus conclusiones solicitando la libre absolución de sus defendidos.

Y la defensa del acusado Olegario, se opuso a la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, solicitando la repetición del juicio al no haberle acusado del delito de Robo, por lo que el Ministerio Fiscal declinó su postura a lo que decidiera la Sala, y en su caso que se dedujera testimonio para el enjuiciamiento del referido acusado por el órgano judicial correspondiente, y la Sala acordó tomando en consideración el principio acusatorio rector del proceso, y la doctrina del Tribunal Constitucional proscriptiva de toda actuación o acusación sorpresiva y generadora de indefensión admitir la protesta, y excluir del enjuiciamiento y pronunciamiento por el delito de Robo al acusado Olegario, y una vez se precise exactamente por el Ministerio Fiscal el contenido del mismo, deducir el testimonio solicitado y dirigirlo al órgano judicial competente.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 14 de Abril de 2007, con ocasión de hallarse en el exterior de la parada de Autobús de Denia, Remedios, al haber perdido el último en dirección a su vivienda, se aproximó a la misma el vehículo conducido por Olegario y ocupado por Anton, Jose Francisco y Efrain, ofreciéndose el primero para acercarla al mismo, subiendo ella al lugar del copiloto y pasando, a la parte trasera ocupada por los otros dos, Efrain . El vehículo se dirigió hacia las Marinas próxima al domicilio de la mujer, pero se desvió por un camino hacia la Calle DIRECCION000, donde en los números NUM001, NUM002 y NUM003 tenían su domicilio los cuatro acusados, obligándola a descender del vehículo e introducirla...

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