AAP Pontevedra 3/2010, 13 de Enero de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2010:5A
Número de Recurso749/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2010
Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00003/2010

PONTEVEDRA

001

5060A

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986860534

N.I.G. 36038 37 1 2009 0001404

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000749 /2009

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 0000492 /2007

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LALIN

De: Ana María

Procurador: MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON

Contra: Jesús Luis

Procurador:

Ilmos. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

AUTO NÚM.3

En PONTEVEDRA, a trece de Enero de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lalín, con fecha 21 mayo 2009, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva expresa:

"Que estimando íntegramente la impugnación de la tasación de costas por indebidas efectuada por la Procuradora de los Tribunales Dña M. del Carmen Fernández Ramos, en nombre y representación de Dña Ana María, debo confirmar y confirmo la tasación de costas practicada por la Secretaria de este Juzgado Dña Ana Hernández Mora, con imposición de las costas de este procedimiento de impugnación por indebidas a la parte impugnante."

SEGUNDO

Notificado dicha resolución a las partes, por Dña Ana María se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala, señalándose el día trece de enero para la deliberación del recurso, designándose ponente al Magistrado D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El demandante, que ha sido vencido en el proceso, plantea en esta alzada la misma pretensión impugnatoria que en la instancia respecto del carácter indebido de los honorarios del letrado de la contraparte por superar la tercera parte de la cuantía del proceso conforme a lo dispuesto en el art. 394.3 LEC, al no haber sido declarada temeridad alguna.

Ciertamente, como señala la parte apelante, la cuantía del proceso fue fijada en la demanda en la cantidad de 185 euros, lo que resulta claro de la lectura del fundamento jurídico segundo de la misma con expresa remisión a los arts. 250.1.4º y 251.3ª.5º LEC respecto del juicio que verse sobre posesión, como es el caso. Nadie cuestionó lo acertado o no de la cuantía fijada de esa forma, siendo doctrina reiterada (STC de 22-3-1993, SSTS de 27-7-1992 y 25-11-1993 ) la que enseña que la cuantía del proceso ha de fijarse en su momento inicial, es decir, en la demanda, desde cuya concreción se produce la "perpetuatio jurisdictionis" o petrificación de ese dato procesal, y que es esa cuantía inicialmente fijada la que debe servir de base para la cuantificación de la minuta de honorarios y derechos de los profesionales intervinientes, Letrado y Procurador.

Por lo tanto no es ya en este momento procesal en el que deba ni pueda cuestionarse dicha cuantía al no haber sido impugnada en el momento oportuno.

SEGUNDO

En esta situación cabe plantearse, en sede de impugnación de indebidas, la aplicación de la regla tercera del art. 394 LEC, por cuanto se trata de una norma que establece un límite legal aplicable de oficio, y por lo tanto su superación no está autorizada por la ley, como ya señalamos en nuestras sentencias de 16 de noviembre de 2006, 10 de enero de 2007 y 4 marzo 2009, entre otras.

El art. 422 de la antigua L.E.Civ establecía que la tasación de costas se practicará en los Juzgados y Tribunales por el secretario que hubiere actuado en el pleito, incluyendo en ella todas las que comprenda la condena y resulte que han sido devengadas hasta la fecha de la tasación. De dicho precepto se desprende, de un lado que al...

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