SAP Jaén 241/2009, 29 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE CALIZ COVALEDA
ECLIES:APJ:2009:1511
Número de Recurso90/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución241/2009
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. DOS DE JAÉN

Procedimiento Abreviado núm.: 386/2007

Rollo de Apelación Penal núm. 90/2009

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 241/09

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. LUIS JAVIER GUTIÉRREZ JEREZ

En la ciudad de Jaén a veintinueve de diciembre de dos mil nueve.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 386 de 2.007, por el delito de contra los derechos de los trabajadores, procedente del Juzgado de Instrucción de Baeza, siendo acusado Conrado, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. D. José Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr. D. Jorge Pfeifer López-Jurado; ha sido apelante el condenado como responsable civil D. Horacio, representado por el Procurador D. José Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr. Pfeifer López-Jurado, partes Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Juan Miguel Lomas Garrido, la Acusación Particular, representada por el Procurador D. Francisco Ramón Perales Medina y defendida por la Letrada Sra. Ruiz Contreras, el condenado D. Conrado, representado por la Procuradora Dª Luisa Guzmán Herrera y defendida por el Letrado Sr. Aguilar Millán y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 386 de 2.007, se dictó en fecha 5 de noviembre de 2.008, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Que sobre las diez horas del día trece de enero del año dos mil cuatro, Conrado, se dirigió en compañía de Juan Pedro, a quien tenía empleado sin contrato, ni dado de alta en la Seguridad Social, a la finca Cortijo de Antonio Lico, situada en el Partido Judicial de Baeza, Jaén, a fin de probar un vibrador instalado en la máquina Volvo L-20-B, propiedad de Horacio, siendo conducido por el acusado y llevando a Juan Pedro sentado en el estribo lateral izquierdo sin ninguna medida de seguridad, y como quiera que el vehículo volcó, atrapó a Juan Pedro causándole lesiones consistentes en fractura abierta del tercio distal de tibia y peroné izquierdos y fractura de tobillo derecho, para cuya sanidad precisó cuatrocientos veintiocho días impeditivos, sesenta de ellos de hospitalización, con varias intervenciones quirúrgicas y con secuelas de flexión plantar de treinta y cinco grados, flexión dorsal de cinco grados, dismetría de seis centímetros, síndrome postalgodistrofia, material de osteosínteses y deformidad de pierna y tobillo con extensas cicatrices, retracciones y engrosamientos que le producen un importante perjuicio estético en el miembro izquierdo".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Conrado como autor criminal y civilmente responsable de un delito Consumado CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES tipificado y sancionado en el artículo 316 del Código Penal, y de un Delito Consumado de LESIONES IMPRUDENTES, tipificado y sancionado en el artículo 152.1.3º y 2, del Código Penal, ambos en relación de Concurso Medial conforme al artículo 77 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES MESES DE PRISIÓN, Inhabilitación Especial para el derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE TRES MESES con una cuota día de SEIS EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de Un Día de Privación de Libertad por cada Dos cuotas no satisfechas, por el primer delito; y a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE UN AÑO Y UN DÍA por el segundo delito, a que indemnice, junto con Horacio, a Juan Pedro en SETENTA Y CINCO MIL EUROS, cantidad que se incrementará en la forma y cuantía establecidas por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago de las correspondientes costas procesales de esta instancia.

La pena pecuniaria será cumplida, una vez abonada la responsabilidad civil, en un plazo a contar desde la firmeza de esta Sentencia, sin necesidad de previo requerimiento".

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia por el responsable civil D. Horacio se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por Juan Pedro, Conrado y por el Ministerio Fiscal los correspondientes escritos de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y...

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