SAP Madrid 316/2009, 30 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2009:17961
Número de Recurso30/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución316/2009
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00316/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 30/09.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 88/05.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Parte recurrente: Doña Felisa

Procurador: Doña Pilar Cendrero Mijarra

Letrado: Don Manuel Iglesias Prada

Parte recurrida: Doña Tamara

Procurador: Don Justo Guedeja Marrón de Onís

Letrado: Don Javier Jiménez Fernández

Parte Recurrida: Don Juan Pedro

Procurador: Don Luciano Bosch Nadal

Letrado: Don Enrique Pérez Ibáñez

Parte Recurrida: Doña Eva

Procurador: Doña Elena Muñoz González

Letrado: Don Carlos J. Esteban Luis Parte Recurrida: Don Efrain

Procurador: Doña Rosa María Martínez Virgili

Letrado:

SENTENCIA Nº 316/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a 30 de diciembre de 2009.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. ÁNGEL GALGO PECO, D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 30/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de junio de 2008, dictada en el juicio ordinario núm. 88/05 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Han sido partes en el recurso como apelante Doña Felisa, representada por la Procuradora Doña Pilar Cendrero Mijarra y asistida del Letrado Don Manuel Iglesias Prada, siendo apelados Doña Tamara, representada por el Procurador Don Justo Guedeja Marrón de Onís y asistida del Letrado Don Javier Jiménez Fernández, Don Juan Pedro, representado por el Procurador Don Luciano Bosch Nadal y asistido del Letrado Don Enrique Pérez Ibáñez, Doña Eva, representada por la Procuradora Doña Elena Muñoz González y asistida del Letrado Don Carlos J. Esteban Luis y Don Efrain, representado por la Procuradora Doña Rosa María Martínez Virgili y asistido del Letrado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada en fecha 4 de marzo de 2005 por la representación de Doña Felisa frente a Doña Tamara, Don Juan Pedro, Don Carlos Manuel y Doña Eva, posteriormente ampliada frente a Don Efrain, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba el dictado de Sentencia estimando íntegramente la demanda con los siguientes pronunciamientos:

- Se condene a los demandados a abonar a mi representada la cantidad de 21.308,36 euros en concepto de devolución de la aportación.

- Se condene a los demandados a abonar a mi representada la cantidad de 9.307,06 euros en concepto de intereses entre el 1 de abril de 1997 y el 31 de marzo de 2002.

- Se condene a los demandados a abonar a mi representada la cantidad de 4.130,01 euros en concepto de intereses entre el 1 de junio de 2002 y el 28 de febrero de 2005.

- Se condene a los demandados a abonar a mi representada la cantidad de 5.521 euros en concepto de costas tasadas y aprobadas en Primera Instancia según Auto de fecha 19 de mayo de 2003 .

- Se condene a los demandados a abonar a mi representada las costas que se tasen en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 96/2003 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Parla.

- Se condene a los demandados a abonar a mi representada el interés legal del dinero sobre las cantidades objeto de la condena desde la fecha de la sentencia hasta el pago del total de las cantidades reclamadas.

- Se impongan a los demandados las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Madrid dictó sentencia, con fecha 23 de junio de 2008, cuyo fallo es el siguiente: " Que estimando la prescripción alegasa por la parte demandada debo absolver y absuelva a las demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Doña Felisa se interpuso recurso de apelación que admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. En fecha 29 de octubre de 2009 se celebró la deliberación, votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia.

Es magistrado ponente D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación por la representación de la actora frente a la Sentencia dictada en primera instancia que desestimaba la acción de reclamación de cantidad ejercitada frente a los miembros del Consejo Rector de la Cooperativa Madrid Delta y frente al codemandado Sr. Efrain

, en su calidad de administrador de hecho de la cooperativa, con base en su responsabilidad por negligencia al no liquidar la deuda mantenida con la actora correspondiente a la devolución de su aportación y no liquidar legalmente la cooperativa.

La Sentencia recurrida estimó la excepción de prescripción de la acción deducida por determinados demandados considerando aplicable el plazo de prescripción de un año desde que la acción se pudo ejercitar, establecido en el artículo 65.2 de la Ley General de Cooperativas 3/87 que remite al artículo 1968.2º del Código Civil, al considerar que la actora perdió su condición de socia al aceptarse su baja en la cooperativa y tratándose por tanto de una simple acreedora que podía haber efectuado la reclamación desde el 11 de septiembre de 2003.

Discrepa la recurrente de la conclusión de primera instancia al considerarla no ajustada a derecho por entender que en ningún caso sería aplicable el plazo de prescripción de un año del artículo 1968.2º del Código Civil, señalando que a efectos de la cooperativa no podía ser considerada como tercera sino como socia cesante y que el plazo de prescripción aplicable al ejercicio de la acción individual de responsabilidad sería conforme a la doctrina jurisprudencial el de cuatro años establecido en el artículo 949 del Código de Comercio, mostrando su disconformidad con el señalamiento efectuado del "dies a quo" porque a partir del mismo se siguió intentando la práctica de diligencias de embargo e indicando que en ningún caso cabe imputar inactividad a la actora.

Por los apelados se formalizó oposición al recurso en los términos que constan en los correspondientes escritos.

SEGUNDO

Como se ha indicado en el fundamento jurídico precedente el recurso de apelación se centra en combatir la prescripción de la acción acogida por el Juez de primera instancia y, en este punto, la Sala debe compartir los argumentos de la recurrente al considerar que no resulta de aplicación al caso la Ley General de Cooperativas 3/87, y por ello el plazo de prescripción establecido en su artículo 65.2 que se ha aplicado, teniendo en cuenta que la entidad cooperativa Madrid Delta ciertamente no se encuentra disuelta y por ello conserva su personalidad jurídica hasta que se opere su extinción cuando su liquidación concluya, con arreglo al artículo 76 de la Ley de 1999. Por consiguiente conservando la personalidad jurídica dicha entidad, los hechos ahora enjuiciados han de serlo de acuerdo al régimen legal de la ley vigente de 16 de julio de 1999, conforme la Disposición Transitoria Primera de la misma, que se remite (artículo 43 ) a las normas reguladoras de la sociedad anónima y en consecuencia sujeta a idéntico plazo prescriptivo que la acción individual de responsabilidad del artículo 135 de la LSA, fundada en la negligencia de los administradores regulada en el artículo 133 de la citada norma que es la que concretamente se ejercita.

SEGUNDO

Como ya se ha indicado por este tribunal en múltiples ocasiones aunque la Sala 1ª del Tribunal Supremo mostró vacilaciones en un tiempo pretérito respecto del plazo de prescripción aplicable a las acciones de responsabilidad que cabe ejercitar contra los administradores sociales, pues apreció en unos casos el de un año del artículo...

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