SAP Las Palmas 674/2009, 23 de Diciembre de 2009
Ponente | RICARDO MOYANO GARCIA |
ECLI | ES:APGC:2009:3691 |
Número de Recurso | 921/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 674/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)
Magistrados:
D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón
D./Dª. Javier Morales Mirat
En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre de 2.009 . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 29 de abril de 2009
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Francisco VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 29 de abril de 2009, seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Francisco representados por el Procurador D./Dña. Fernando M Rodriguez Ruano y dirigidos por el Letrado D./Dña. Juan Leon Esper-chain Armas, siendo parte apelada D./Dña. Caridad representados por el Procurador D./Dña. María Elena Gutiérrez Cabrera y dirigidos por el Letrado D./Dña. Jose Gutierrez Cabrera .
El Fallo de la Sentencia apelada dice: Desestimando integramente las pretensiones de Don Francisco, representado por el Procurador d elos tribunales Don Fernando M Rodríguez Ruano, se declara que no procede la inclusión en el activo de la sociedad de gananciales del solar octava parte de la finca registral número NUM000 del término municipal de Santa Brigida. referencia Catastral NUM001 y NUM002 ni la vivienda unifamiliar señalada con el número NUM003 de gobierno de la CALLE000 del término municipal de Santa Brigida, construida sobre la finca registral NUM000 del término municipal de Santa Brigida con una superficie construida de 296 metros cuadrados ni las rentas pendientes de determinar derivadas del arrendamiento de la vivienda señalada anteriormente. Las costas ocasionadas en el presente procedimiento se imponen a la parte que solicitó la formación de inventario .
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 18 de diciembre de 2.009 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de la litis la pretensión por parte del esposo de que se realice un nuevo inventario de bienes gananciales que, complementando o adicionando el ya realizado -en sentido negativoen la escritura de capitulaciones matrimoniales de 28- 2-1991, declare existente un bien ganancial, la octava parte de la finca registral NUM000 de Santa Brígida, lo que comprendería el solar así como las construcciones edificadas en su superficie, y las rentas que hayan podido obtenerse por la explotación del inmueble. La petición fue rechazada en primera instancia porque, aunque se desestimó el primer motivo de oposición basado en que a la fecha de la adquisición del bien el matrimonio se encontraba en separación de hecho y no se generaban nuevos bienes gananciales conforme a doctrina jurisprudencial; así como el segundo motivo opositor de que la supuesta compraventa del inmueble era simulada, pues se trató de una real donación del padre de la esposa, lo cual se declaró no probado; pese a todo sí debía estimarse el tercer motivo, la confesión de privaticidad del bien contenida en la citada escritura de capitulaciones matrimoniales de 28-2-1991.
El apelante combate todos los motivos de oposición al inventario propuesto, inclusive los rechazados en primera instancia, que son mantenidos "ad cautelam" por la parte apelada.
En primer término hemos de declarar la idoneidad de la vía procesal elegida por el actor para obtener la inclusión de bienes gananciales no considerados en la liquidación convencional de la sociedad de gananciales, que tuvo lugar en la citada capitulación...
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