SAP La Rioja 140/2009, 23 de Diciembre de 2009

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2009:887
Número de Recurso140/2009
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución140/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00140/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Rollo : 0000140 /2009

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N.1 de LOGROÑO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000052 /2009

S E N T E N C I A Nº 140 DE 2.009

En la Ciudad de Logroño, a 23 de diciembre de dos mil nueve.

El Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 140/2009, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 52/2009, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Logroño, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2009, siendo apelante DON Pablo Jesús, asistido por el letrado DON VALENTIN MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, y apelada DOÑA Dolores, representada por la procuradora DOÑA IRENE DEL POZO CAMPO y asistida por la Letrado DOÑA JULIA AJAMIL, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 26 de mayo de 2009, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se señalaba: FALLO.-"Absuelvo a Dolores de la falta contra las personas objeto de enjuiciamiento, declarando las costas procesales de oficio."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia dentro de plazo, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dando traslado del mismo, con posterior remisión de la causa a este Tribunal y recibidos los autos, se acordó la formación del rollo correspondiente, y notificándose el proveído de registro a las partes, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia, en la que se contiene el anterior pronunciamiento absolutorio respecto a la denunciada Dolores, es objeto de recurso de apelación por parte del Letrado don Valentín Martínez Fernández, en defensa del denunciante en el procedimiento Pablo Jesús . Se interesa en esta segunda instancia que, con estimación del recurso de apelación interpuesto, se revoque la sentencia dictada en la instancia y se condene a la denunciada Dolores, como autora de una falta prevista y penada en el artículo 618.2º del Código Penal, a la pena que en el acto del juicio oral se solicitó de 40 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros.

En el recurso de apelación interpuesto se alega, como motivos la existencia de "error en la valoración de la prueba", y "cumplimiento de todos los elementos del tipo penal objeto de denuncia", expresándose que ha quedado acreditado en autos que al recurrente Pablo Jesús le tocaba pasar el fin de semana del 9 de enero de 2009 en compañía de sus hijos, siendo incierto que la denunciada Dolores enviara un mensaje, a través de SMS, al recurrente y que, aunque hubiera sido cierta su remisión y contenido, el mensaje se habría recibido a las 22 horas y 35 minutos, es decir, dos horas y media después de la hora de recogida y de la personación de la Policía Local en el domicilio de la madre haciendo ver la necesidad de cumplimiento del régimen de visitas establecido. Entiende que existía una voluntad de incumplir y por ello se envió un mensaje por MSM, en lugar de realizar una llamada telefónica, siendo además evidente la voluntad de incumplir a partir de las dos sentencias condenatorias dictada contra Dolores . A partir de la resultancia probatoria que el recurrente entiende cumplimentada, se concluye que, evidentemente, concurren en este caso los elementos del tipo penal, ya que existe una evidente intención de incumplir por parte de Dolores de las obligaciones familiares establecidas en el Convenio Regulador judicialmente aprobado y no consiente voluntariamente que el recurrente Pablo Jesús pase el fin de semana en compañía de sus hijos cuando le corresponde.

SEGUNDO

Al respecto, dado que la sentencia de instancia es absolutoria y que el recurso se fundamenta, en este caso, en una supuesta errónea valoración de la prueba, básicamente testifical, por parte del juzgador de instancia, es obligado recordar que el Tribunal Constitucional, en su sentencia del Pleno de 18 de septiembre de 2002 afirmaba que "es cierto que el recurso de apelación en el procedimiento penal...

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