SAP Barcelona 1012/2009, 22 de Diciembre de 2009
Ponente | ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO |
ECLI | ES:APB:2009:14058 |
Número de Recurso | 120/2009 |
Procedimiento | APELACIóN FALTAS |
Número de Resolución | 1012/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION QUINTA
Rollo de Apelación núm. Apfal 120/09-G
Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 515/08
Juzgado de Instrucción núm. 1 de Rubí
S E N T E N C I A Nº
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de diciembre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 515/08, Rollo de Apelación núm. Apfal 120/09-G, sobre una falta de incumplimiento de obligaciones familiares procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Rubí, habiendo sido partes en calidad de apelante D.ª Rocío, representada por el Procurador D. Joaquín Ruiz Bilbao y asistida por la Letrada D.ª Aurora Torné Valverdú, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
En fecha 15 de abril de 2009 y por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Rubí se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 515/08 cuyo fallo absolutorio se tiene aquí por reproducido en aras al principio de economía procesal.
Apelada que fue la sentencia por la referenciada denunciante, previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el pasado día 12 de junio de 2009, habiéndose observado en la tramitación del recurso interpuesto todas las prescripciones legales.
Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
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Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, salvo en lo que contradigan los de la presente.
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La parte apelante pretende la revocación de la sentencia absolutoria dictada en la instancia al estimar, en síntesis, concurrente un error en la valoración de la prueba practicada al sí constatarse y acreditarse el dolo en el denunciado requerido por el art. 622 CP, en cuanto a considerar falta de sustantividad la justificación documental dada por el mismo para no retornar a los hijos comunes a su madre el día 14.12.08, conforme al auto de Medidas Previas de fecha 31.07.08, no obstante reconociendo que lo devolvió a la escuela al día siguiente donde sí pudo recogerlos la denunciante, y por tanto promoviendo la revocaión de la sentencia y el pronunciamiento de una resolución de tipo condenatoria.
No es la primera vez que recuerda este resolvente, constituyendo la Audiencia Provincial en el trámite de resolución de apelaciones en juicios de faltas, que la simplicidad de este procedimiento no dispensa de la observancia de los principios consignados tanto en el artículo 24 de la Constitución Española, como en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el sentido de que es la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral la que ha de conformar la convicción del Tribunal que se refleja en la sentencia, que sólo es prueba apta para formar la convicción judicial la practicada en el acto del juicio oral, y que el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, perfectamente aplicable al presente procedimiento, al referirse al momento de dictar la sentencia y...
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SAP Alicante 135/2011, 12 de Abril de 2011
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