SAP Murcia 176/2009, 23 de Diciembre de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2009:2643
Número de Recurso177/2009
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución176/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00176/2009

AUDIENICA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION 5ª - CARTAGENA

S E N T E N C I A Nº 176/09

En Cartagena, a 23 de diciembre de 2009.

El Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo nº 177/09, dimanantes del Juicio de Faltas nº 1342/08 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Cartagena por una supuesta falta de lesiones por imprudencia, en el que han sido partes Feliciano, como denunciante, y Mauricio, como denunciado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Feliciano contra la Sentencia de fecha 11 de junio de 2009, dictada en el referido Juicio de Faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción nº 5 de Cartagena con fecha 11 de junio de 2009, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos: "Apreciando en conciencia las pruebas realizadas, resulta probado y así se declara: no han quedado acreditados los hechos denunciados".

Segundo

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: "Que debo absolver y absuelvo a

D. Mauricio, cuyas demás circunstancias personales constan, de la falta de lesiones imprudentes origen de esta causa y declaración de las costas de oficio, con expresa reserva de las acciones civiles al perjudicado

D. Feliciano ".

Tercero

Contra la anterior Sentencia se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por Feliciano, admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

Único: No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, al no existir propiamente los mismos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de absolutoria de instancia basándose el mismo en un único motivo, la nulidad de la citada sentencia por ausencia de un relato de hechos probados. Dicho motivo debe ser estimado, pues como ha recordado este tribunal en otras ocasiones, la omisión de declaración de hechos probados constituye un vicio que atenta contra lo dispuesto en los artículos 142.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y conecta finalmente con los artículos 24 y 120.3 de la Constitución Española, y por sí determina la nulidad de la correspondiente sentencia, y ello aún tratándose de una absolutoria, como cabe inferir de lo prevenido por el artículo 851.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al establecer que podrá interponerse el recurso de casación por quebrantamiento de forma "cuando en la sentencia solo se exprese que los hechos alegados por las acusaciones no se han probado, sin hacer expresa relación de los que resultaren probados". La omisión de un relato de hechos probados, como precisa la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2002 (núm. 2110/2002, rec. 2574/2001 ), "imposibilita todo control, no solo sobre la prueba, sino también sobre la...

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