SAP Barcelona 887/2009, 21 de Diciembre de 2009
Ponente | JOAQUIN BAYO DELGADO |
ECLI | ES:APB:2009:13650 |
Número de Recurso | 688/2009 |
Procedimiento | VERBAL - COGNICIóN |
Número de Resolución | 887/2009 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DOCE
ROLLO Nº 688/2009
SEPARACION Nº 231/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE SANTA COLOMA DE GRAMANET
S E N T E N C I A Nº 887/2009
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
D. PASCUAL MARTIN VILLA
D. JOAQUIN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación nº 231/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Coloma de Gramanet, a instancia de Dª. Martina representada por la Procuradora Sra. Torres Codina y dirigida por la Letrada Sra. Moral, contra Cosme declarado en rebeldía; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de noviembre de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda de separación contenciosa presentada. No se hace expresa imposición de costas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que dejo transcurrir el plazo concedido sin hacer ninguna manifestación; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 1 de diciembre de 2009.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN BAYO DELGADO.
No se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
La sentencia, cuya parte dispositiva ha sido trascrita, es apelada por la demandante, que pretende se declare la separación matrimonial y las medidas que la han de regular, concretamente la guarda y la potestad parental para sí, la ausencia de régimen de vistas de los hijos con el padre y una pensión alimenticia para aquéllos a cargo de éste de 500 euros en total al mes. El demandado ha permanecido en rebeldía.
El Ministerio Fiscal, que pidió que se tuviera por desistida a la actora por no haber comparecido en la vista (pero compareció su defensa y representación), fue notificado de la admisión del recurso de apelación, aunque sin emplazamiento para oposición y eventual impugnación de la sentencia (folio 79). No se ha manifestado.
La ausencia de emplazamiento no le ha causado indefensión dada la notificación recibida.
La razón esgrimida por la apelante para pedir que se estime la acción de separación ha de ser acogida. Efectivamente, es cierto que el artículo 107 del Código Civil estatal (CC) determina que la ley aplicable a la separación es la nacional común de los cónyuges, en este caso la marroquí, pero a diferencia de lo que ocurre con el derecho español, incluidos los especiales o forales, no rige el principio de iura novit curia sino que el derecho extranjero debe...
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