SAP Barcelona 887/2009, 21 de Diciembre de 2009

PonenteJOAQUIN BAYO DELGADO
ECLIES:APB:2009:13650
Número de Recurso688/2009
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución887/2009
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 688/2009

SEPARACION Nº 231/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE SANTA COLOMA DE GRAMANET

S E N T E N C I A Nº 887/2009

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. PASCUAL MARTIN VILLA

D. JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación nº 231/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Coloma de Gramanet, a instancia de Dª. Martina representada por la Procuradora Sra. Torres Codina y dirigida por la Letrada Sra. Moral, contra Cosme declarado en rebeldía; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de noviembre de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda de separación contenciosa presentada. No se hace expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que dejo transcurrir el plazo concedido sin hacer ninguna manifestación; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de diciembre de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN BAYO DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Primero

La sentencia, cuya parte dispositiva ha sido trascrita, es apelada por la demandante, que pretende se declare la separación matrimonial y las medidas que la han de regular, concretamente la guarda y la potestad parental para sí, la ausencia de régimen de vistas de los hijos con el padre y una pensión alimenticia para aquéllos a cargo de éste de 500 euros en total al mes. El demandado ha permanecido en rebeldía.

El Ministerio Fiscal, que pidió que se tuviera por desistida a la actora por no haber comparecido en la vista (pero compareció su defensa y representación), fue notificado de la admisión del recurso de apelación, aunque sin emplazamiento para oposición y eventual impugnación de la sentencia (folio 79). No se ha manifestado.

La ausencia de emplazamiento no le ha causado indefensión dada la notificación recibida.

Segundo

La razón esgrimida por la apelante para pedir que se estime la acción de separación ha de ser acogida. Efectivamente, es cierto que el artículo 107 del Código Civil estatal (CC) determina que la ley aplicable a la separación es la nacional común de los cónyuges, en este caso la marroquí, pero a diferencia de lo que ocurre con el derecho español, incluidos los especiales o forales, no rige el principio de iura novit curia sino que el derecho extranjero debe...

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