SAP Vizcaya 520/2009, 17 de Diciembre de 2009

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2009:2547
Número de Recurso412/2009
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución520/2009
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-08/012327

A.p.ordinario L2 412/09

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 451/08

SENTENCIA Nº 520

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D. . JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ

En Bilbao, a diecisiete de diciembre de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados del margen los presentes autos de procedimiento ordinario nº 451/08 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Bilbao y seguido entre partes: como apelante: BERPIZTE S.L. representada por la Procuradora Sra. Leire Fraga Areitio y dirigida por el Letrado D. Julian Serrano Eleno; y como apelando: BANESTO S.A. representado por el Procurador Sr. Julio Gonzalez Jimenez y dirigido por el Letrado D. Jose Antonio Jimenez Gutierrez.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 10 de febrro de 2009 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Berpizte SL, debo condenar y condeno a Banco Español de Crédito SA a pagar a la parte actora la cantidad de 2.400 euros, así como los intereses devengados desde la interposición de la demanda y al tipo del interés legal del dinero más dos puntos desde la fecha de la presente resolución, sin expresa condena en costas. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Vizcaya, y se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna. Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de BERPIZTE S.L., se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 412/09 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de octubre de 2009 se señaló el día 15 de diciembre de 2009 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia la parte apelante representación de "BERPIZTE" como motivo del recurso la errónea valoración de la prueba y en justificación de la solicitud de íntegra estimación de la demanda. Señalaba que la demandada ahora apelada Banco Español de Crédito, no ha acreditado el abono de la correspondiente comisión fija del mes de Octubre. Desde la documentación que aportaba y desde lo que destacaba de la Audiencia Previa insistía en la probanza íntegra de su reclamación de comisiones fijas, destacaba en este punto que la última liquidada lo es a mes de Septiembre de 2007. No se justifica el pago del mes de Octubre de dicho año. La contraparte se basa en el fax que esta parte remitió a la contraria para estimar justificado el pago del mes de Octubre lo que no fue sino un intento extrajudicial de arreglo de la cuestión que no fructificado no impide la íntegra reclamación. En cuanto a la cantidad variable igualmente denunciaba la errónea valoración de la prueba.

La parte apelada exponía en primer lugar la inadmisión del recurso y ello señalando y por los profusos argumentos que explicitaba, no se había cumplido con los requisitos de concreción y control de la congruencia de la apelación que respecto el escrito de preparación del recurso de apelación impone el art. 457.2 de la LEC . En cuanto al fondo instaba la confirmación de la resolución recurrida al estimar y por los argumentos que analizaba a lo largo de su escrito de oposición al recurso la misma ajustada a derecho.

SEGUNDO

Debe darse respuesta a la previa consideración determinada por la representación de la entidad BANESTO parte apelada al determinar la oposición al recurso de apelación. El escrito de preparación de recurso señala literalmente ".........no encontrándola ajustada a derecho, dicho sea en

estrictos términos de defensa, mediante el presente escrito y en la indicada representación, interpongo en tiempo y forma RECURSO DE APELACIÓN frente al fallo de la referida sentencia en cuanto al fondo del asunto..........". Seguidamente y como hemos visto formaliza el recurso de apelación sobre la base de lo que

ha sido centro de la cuestión debatida en el procedimiento pero reduciendo su ámbito, en la medida en que parcialmente ha sido estimada la pretensión ejercitada. Precisamente, a la estimación de aquellos aspectos que no han sido estimados a saber: la debatida comisión fija del mes de Octubre, y la cantidad variable reclamada, se dirige el recurso. En primer lugar debe señalarse la sistemática del propio art. 457 ; así "...Preparación de la apelación. 2º.- En el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan. 3º.-Si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere preparado dentro de plazo, el Tribunal tendrá por preparado el recurso y emplazará a la parte recurrente por veinte días para que lo interponga, conforme a lo dispuesto en los arts. 458 y siguientes . 4º .- Si no se cumplieron los requisitos a que se refiere el apartado anterior respecto de la preparación del recurso, el Tribunal dictará auto denegándola. Contra este Auto podrá interponerse recurso de queja...".

En torno a la cuestión debatida y a la vista del precepto transcrito, pueden efectuarse las siguientes precisiones: Que por un lado, y aún cuando no lo exprese el art. 457/3 de forma explícita, el Tribunal deberá examinar la concurrencia de los presupuestos procesales generales exigibles respecto de los actos procesales en general y de los recursos en particular. En este sentido no debe perderse de vista que aunque el art. 457.4 parece limitar el ámbito del exámen judicial a la concurrencia o falta de ella sobre los aspectos de apelabilidad de la resolución y la preparación en plazo, este es un trámite de admisibilidad del recurso según lo que se afirma en el art. 457.5 al conceder a la parte recurrida la facultad de impugnar la admisión del recurso por indebida; de lo que se está efectuando exámen es con...

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