SAP Cáceres 561/2009, 16 de Diciembre de 2009

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2009:1033
Número de Recurso633/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución561/2009
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00561/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CACERES

Sección 001

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 41 1 2009 0001705

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000633 /2009 A

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CACERES

Procedimiento de origen : JUICIO CAMBIARIO 0000298 /2009

P. APELANTE : ALKICAR EXTREMADURA, S.L.

Procurador/a : ANTONIO CRESPO CANDELA

Letrado/a : CAROLINA CABALLERO PARRA

P. APELADA : M. PORTILLO EXTREMADURA TRANSPORTES DISTRIBUCION INTEGRAL, S.L.

Procurador/a : MARIA TERESA HERNANDEZ CASTRO

Letrado/a : EMILIO RUIZ NEVADO

S E N T E N C I A NÚM.- 561/09

Ilmos. Sres. = PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

-------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 633/09 =

Autos núm.- 298/09 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres =

============================================

En la Ciudad de Cáceres a dieciséis de diciembre de dos mil nueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Cambiario núm.- 298/09, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandante ALKICAR EXTREMADURA, S.L., estando representado tanto en la instancia como en la presente alzada, por el Procurador de los Tribunales Sr. Crespo Candela y defendida por la Letrada Sra. Caballero Parra, y como parte apelada, la demandada EXTREMADURA, TRANSPORTES, DITRIBUCION INTEGRAL, S.L., representada tanto en la instancia como en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernández Castro y defendida por el Letrado Sr. Ruiz Nevado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres, en los Autos núm.- 298/09 con fecha 15 de septiembre de 2009, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"FALLO : Estimando la oposición formulada por la representación procesal de "EXTREMADURA, TRANSPORTES, DISTRIBUCIÓN INTEGRAL, S.L." frente a la demanda de Proceso Cambiario interpuesta contra aquél por la representación procesal de "Alkicar Extremadura, S.L.", absuelvo a la citada demandada de los pedimentos de la mencionada demandada cambiaria, dejando sin efecto el embargo acordado, y con imposición de costas procesales a la parte demandante." (Sic)

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso de apelación, por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 14 de diciembre 2009, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 15 de Septiembre de 2.009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Cáceres en los autos de Juicio Cambiario seguidos con el número 298/2.009, conforme a la cual, con estimación de la Oposición formulada por Extremadura, Transportes, Distribución Integral, S.L. contra la Demanda de Proceso Cambiario interpuesta contra aquélla por Alkicar Extremadura, S.L., se absuelve a la citada demandada de los pedimentos de la mencionada Demanda Cambiaria, dejando sin efecto el embargo acordado, y con imposición de las costas procesales a la parte demandante, se alza la parte apelante -demandante, Alkicar Extremadura, S.L.- alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los dos siguientes: en primer término, error en la apreciación de la prueba, y, en segundo lugar, la infracción de Normas del Ordenamiento y de la Jurisprudencia. En sentido inverso, la parte apelada -demandada, Extremadura, Transportes, Distribución Integral, S.L.- se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

Con carácter previo, ha de señalarse que, aun cuando formalmente la parte apelante articula el Recurso interpuesto por medio de dos motivos, distintos -en principio- y convenientemente separados, en realidad ambos motivos convergen en uno solo, por cuanto que el error apreciativo probatorio que se denuncia constituiría el factor determinante de la infracción de normas legales y de la Jurisprudencia que, asimismo, se alega, por lo que -dada su estrecha e íntima interrelación- ambos motivos merecerán, en la presente Resolución, un examen conjunto y unitario.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y,...

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