SAP Las Palmas 538/2009, 16 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE ANTONIO MORALES MATEO
ECLIES:APGC:2009:3763
Número de Recurso286/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución538/2009
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 538/09

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Carlos García Van Isschot

Magistrados:

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

D./Dª. José Antonio Morales Mateo (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 2009.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 29 de Julio de 2007 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Centro Comercial Arucas 2000 S.L. VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARUCAS de fecha 29 de julio de 2007, seguidos a instancia de la entidad Centro Comercial Arucas 2000 S. L. representados por el Procurador D./Dña. Araceli Colina Naranjo y dirigido por el Letrado D./Dña. Mª Jose Padrón de la Nuez, contra la entidad Patrimocan S. L. representado por el Procurador D./Dña. Alfredo Crespo Sánchez y dirigido por el Letrado D./Dña. Francisco Ruiz Gámez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que desestimando la demanda de juicio verbal instada por la entidad Centro Comercial Aucas 2000, representada por el Procurador D. Jonathan Suárez Alamo, contra la entidad CONSOVE S.A. y PATRIMOCAN S.L. representados por el Procurador D. Alfredo Crespo, debo ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados de todos los pronunciamientos deducidos en su contra, con expresa imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 10 de diciembre de 2009 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. José Antonio Morales Mateo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora la sentencia que desestimó su acción sobre efectividad de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad.

SEGUNDO

La juzgadora a quo entendió que a pesar de la denominación que le daba el demandante a su acción, en realidad estaba ejercitando una acción reivindicatoria, y se dedicó a analizar si concurrían o no los requisitos para la prosperabilidad de la misma, concluyendo que no.

Entiende esta Sala erróneo e incongruente la decisión adoptada por la juzgadora de instancia. No existe duda que la acción ejercitada era y es sobre efectividad de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad. Así se desprende desde el encabezamiento de la demanda, hechos y fundamentos alegados y suplico de la misma.

La alteración de los términos objetivos del proceso por el órgano a quo genera una mutación de la "causa petendi", y determina incongruencia "extra petita" (que en el caso absorbe la omisiva de falta de pronunciamiento sobre el tema realmente planteado), todo ello de conformidad con la doctrina jurisprudencial que veda, en aplicación del artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resolver planteamientos no efectuados (sentencias de 8 de junio de 1993, 26 de enero, 21 de mayo y 3 de diciembre de 1994, 9 de marzo de 1995, 2 de abril de 1996, 19 de diciembre de 1997 y 21 de diciembre de 1998 ), sin que quepa objetar la aplicación (aludida en la sentencia de la Audiencia) del principio "iura novit curia", cuyos márgenes no permiten la mutación del objeto del proceso, o la extralimitación en la causa de pedir (sentencias de 8 de junio de 1993, 7 de octubre de 1994, 24 de octubre de 1995 y 3 de noviembre de 1998 ), ni en definitiva autoriza, como dice la sentencia 25 de mayo de 1995, la resolución de problemas distintos de los propiamente controvertidos; a todo lo que debe añadirse que no es invocable en el caso una hipotética apreciación de oficio en relación con la naturaleza del efecto jurídico examinado, pues la doctrina de esta Sala (sentencias 20 de junio de 1996 y 24 de abril de 1997 ) es muy clara acerca de cuando dicho examen puede tener o no lugar (sentencia del Tribunal Supremo de 31 de diciembre de 1999 )".

TERCERO

Entrando a conocer de la demanda interpuesta, la acción ejercitada por la demandante es la que tiene amparo en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria que, como es sabido, permite la efectividad de los derechos reales frente a quienes, sin título inscrito, se opongan a ellos o perturben su ejercicio y a cuyo cauce procesal se refiere el artículo 250.1.7 LEC, pues dicho precepto establece la conducción por los trámites del juicio verbal aquí seguido de las demandas que "instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación".

En definitiva, tanto el artículo 250.1.7 LEC como el artículo 41 LH ("Las acciones reales procedentes de los derechos inscritos podrán ejercitarse a través del juicio verbal regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil contra quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio. Estas acciones, basadas en la legitimación registral que reconoce el artículo 38, exigirán siempre que por certificación del registrador se acredite la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento correspondiente") definen la acción aquí ejercitada como la que aspira a la efectividad de los derechos reales inscritos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio.

Así centrado el objeto del litigio, recordemos que, como es bien sabido, el antecedente inmediato del juicio verbal que ahora nos ocupa, instado por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad para obtener la efectividad de esos derechos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación (artículo 250.1.7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) es el llamado procedimiento del artículo 41 de la Ley Hipotecaria,...

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