SAP Madrid 573/2009, 18 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA CRUZ ALVARO LOPEZ
ECLIES:APM:2009:16870
Número de Recurso372/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución573/2009
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Rollo de Apelación nº 372/09

Autos de Procedimiento Abreviado J.O. nº 45/09

Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Madrid

S E N T E N C I A Nº 573/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Alejandro Mª Benito López

Magistrados:

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Dña. Mª Cruz Alvaro López

En Madrid a dieciocho de diciembre de dos mil nueve

Vistos por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de Apelación, los presentes Autos J.O. nº 45/09 de Procedimiento Abreviado procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Madrid seguidos por supuesto DELITO DE HURTO siendo apelante el MINISTERIO FISCAL y parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente Dña. Mª Cruz Alvaro López que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del indicado Juzgado de lo Penal nº 2 de Madrid se dictó Sentencia el día 5 de junio de 2009 con los siguientes hechos probados:

"HECHOS PROBADOS:" Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que, sobre las 18:00 horas del día 14 de diciembre de dos mil ocho, Nazario, (mayor de edad, no constando su situación en España, sin antecedentes penales), entró, al menos en tres ocasiones, en el establecimiento Opencor, sito en la calle Dalia, número uno de Rivas Vaciamadrid, cogiendo distintos alimentos como atún, múltiples quesos, dulce de leche, fresas, bonito, salchichas, caballa, bacon, y distintos chocolates, y productos de perfumería, (desodorante, pasta de dientes y champú), que se metía entre sus ropas, saliendo sin abonar su importe, y a continuación, se dirigía al parque sito entre la calle Geranio y la calle Mimosa, donde se encontraba Teodulfo (mayor de edad, en situación irregular en España, y sin antecedentes Denales), allí, sacaba dichos productos, y ambos los metían en un bolso negro. El valor de los objetos no se ha determinado, pudiéndose situar razonablemente, en trescientos cincuenta y un euros. Los mismos fueron recuperados.

Y parte dispositiva:

" Absuelvo a Nazario e Teodulfo, del delito de hurto del que venían acusados.

Condeno a Nazario como autor penalmente responsable de una falta de hurto, prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de UN MES Y QUINCE DÍAS DE MULTA, con una cuota diaria de cinco euros, y responsabilidad personal subsidiaría de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de la mitad de las costas del presente procedimiento.

Condeno a Teodulfo como autor penalmente responsable de una falta de hurto, prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de UN MES Y QUINCE DÍAS DE MULTA, con una cuota diaria de cinco euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, al pago de la mitad de las costas del presente rocedimiento.

Debiéndose realizar la entrega definitiva de los reductos a los que se refiere este procedimiento, a su legítimo propietario.

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación el MINISTERIO FISCAL que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - trámite en el que el las defensa de los imputados solicitaron la confirmación de la resolución recurrida Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección 1ª, formado el Rollo de Apelación nº 372/09 se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente y celebrado el trámite de deliberación, votación y fallo del recurso quedaron los autos vistos para Sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se modifican parcialmente los de la resolución recurrida en el sentido de suprimir los últimos tres renglones de los hechos probados, integrantes del último párrafo, y en su lugar declarar probado:

"El importe reflejado en el ticket emitido por el establecimiento en relación con dichos objetos es de 417,85 euros con inclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido"

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna el Ministerio Fiscal la sentencia que condena a los acusados por una falta de hurto tras estimar la juzgadora de instancia que el valor de venta al público de los bienes que intentaron sustraer de un establecimiento de Opencor, se podía "situar razonablemente" en torno a 351 euros, porque de la cifra de 417, 85 euros que aparece en el ticket comercial de dichos bienes, no aparecía determinada la cuantía correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido que debía de haberse descontado previamente. La juzgadora cita los distintos criterios que al respecto mantienen algunas secciones penales de esta Audiencia Provincial, alude a la cuestión de la posible inconstitucionalidad del artículo 365 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a cual debe ser la interpretación que se le debe dar, y opta finalmente por acoger el criterio que estima que es más favorable al reo, el de que el precio de venta al público es aquel al que no se le ha incrementado ningún impuesto.

SEGUNDO

Esta cuestión has sido tratada en Sentencia de 12 de marzo de 2008 de esta Sección, Pte: Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, en la que se indicaba lo siguiente:

"Para la resolución de la cuestión planteada debe abordarse someramente si el artículo 365 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es respetuoso con la reserva de ley orgánica que se predica de todas aquellas normas de naturaleza penal restrictivas de la libertad personal, tal y como acontece con el delito de hurto cuya sanción es la privación de libertad y si, en íntima conexión con lo anterior, si dicho precepto forma o no parte del tipo penal de hurto.

En cuanto a la primera cuestión debe recordarse de forma sucinta la doctrina del Tribunal Constitucional, que se concreta en las siguientes proposiciones:

  1. El derecho a la legalidad penal, como derecho fundamental de los ciudadanos, incorpora en primer término una garantía de orden formal, consistente en la necesaria existencia de una norma con rango de ley como presupuesto de la actuación punitiva del Estado, que defina las conductas punibles y las sanciones que les corresponden (STC 142/1999 ), lo que supone una autolimitación del propio Estado para impedir la arbitrariedad y el abuso de poder, de modo que su poder punitivo sólo pueda expresarse a través de la Ley y en la medida en que la Ley lo defina. . Del artículo 25.1 CE se deriva una...

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