SAP Barcelona 535/2009, 15 de Diciembre de 2009

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2009:14071
Número de Recurso573/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución535/2009
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 573/08

Procedente del procedimiento nº 77/06 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arenys de Mar

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el

recurso de apelación nº 573/08

interpuesto contra la sentencia dictada el día 25 de abril de 2008 en el procedimiento nº 77/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arenys de Mar en el que es recurrente D. Jose Antonio, y apelado EXPOFINQUES, S.L., previa deliberación, pronuncia en

nombre de S.M. el Rey de España

la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 15 de diciembre de 2009

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que he d'ABSOLDRE i ABSOLC lliurement de tota responsabilitat pels fets enjudiciats al Sr. Anselmo, declarant d'ofici les costes processals causades. "

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interesó en su escrito de demanda la condena de los demandados a abonarle la cantidad de 4.819 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, en concepto de honorarios por los servicios de mediación prestados por la inmobiliaria demandante consistentes en las gestiones de venta efectuadas respecto del piso de los demandados sito en la localidad de Badalona, Carretera DIRECCION002 nº NUM004 - NUM005 NUM006 NUM007 ; y ello en atención al encargo de venta sin exclusiva que le hicieron los vendedores en el que se pacto un precio de venta de 210.354,24 euros, y dado que la actora encontró compradores que ofertaron un precio de 207.349,18 euros, que fue expresamente aceptado por los vendedores, sin que finalmente llegara a formalizarse la escritura de venta por culpa de éstos, es por lo que reclama el importe pendiente de sus honorarios por la intermediación efectuada.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, y así, tras precisar que no se discute ni el encargo de venta ni que la actora localizó efectivamente a unos compradores ni que llegó a firmarse la ratificación del compromiso de venta y centrar el debate en determinar si ha existido incumplimiento de los demandados al no firmar la escritura de venta, concluye que el motivo de oposición articulado por los demandados (la presencia de una causa de fuerza mayor concretada en los problemas de salud de D. Jose Antonio ) difícilmente puede justificar la desestimación de la demanda atendiendo a la naturaleza del contrato y de la acción ejercitada: "Así, podría ser razonable e incluso podría llegar a acogerse un posible motivo de fuerza mayor derivado de su estado de...

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