SAP Vizcaya 924/2009, 11 de Diciembre de 2009

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2009:2459
Número de Recurso40/2009
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000
Número de Resolución924/2009
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.06.2-08/003753

Apel.j.verbal L2 40/09

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 3 (Getxo)

Autos de Juicio verbal L2 299/08

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Recurrente: Horacio y Aurora

Procurador/a: FRANCISCO JAVIER VIGUERA LLANO y FRANCISCO JAVIER VIGUERA LLANO

Recurrido: Coral

Procurador/a: ITZIAR OTALORA ARIÑO

SENTENCIA Nº 924/09

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI

Dña. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

Dña. REYES CASTRESANA GARCIA En BILBAO, a once de diciembre de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Vizcaya. Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados, el procedimiento J.VERBAL 299/08, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Getxo y seguido entre partes: Como apelantes los demandados D. Horacio y D.ª Aurora, representados por el Procurador Sr.Viguera Llano y dirigidos por la Letrado Sra. Rodriguez Cuesta, y como apelada, que se opone al recurso, la demandante D.ª Coral, representada por la Procuradora Sra. Otalora y dirigida por la Letrado Sra. Ansola. Todo ello en virtud del recurso de apelación contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 18 de septiembre de 2008.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 18 de septiembre de 2008 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimar la demanda formulada por la Procuradora Sra. Otero en nombre y representación de Dña. Coral asistida por la Letrada Sra. Ansola contra la D. Horacio y Dña. Aurora representados por el Procurador Sr. Vigera y defendidos por la Letrada Sra. Rodríguez Cuesta y en consecuencia condeno a los demandados a reintegrar en la posesión de dicho camino a Dña. Coral, retirando los elementos de cierre del mismo y absteniéndose de realizar cualquier acto perturbador de la posesión de la actora, y al pago de las costas .

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 40/09 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima la demanda formulada por D.ª Coral en la que ejercita acción de protección posesoria respecto a la franja de terreno por la que discurre el camino que va desde la finca de D. Horacio y D.ª Aurora hasta la que es de su propiedad y condena a los demandados a retirar los obstáculos existentes y abstenerse de realizar cualquier acto que perturbe la posesión de la demandante, se alzan los demandados con la pretensión de que se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra en su lugar que desestime la demandada alegando error en la valoración de la prueba, por haber ignorado el contenido de los documentos, y de la prueba testifical que acreditan que la ramas de eucaliptos que había en el camino fueron retiradas antes de la celebración del juicio e infracción del art. 22 LEC por haber continuado la tramitación del proceso pese a que se había satisfecho extraprocesalmente la pretensión de la actora de retirar las ramas que impedían el paso por el camino sobre el que no ostenta derecho alguno la actora.

SEGUNDO

Los antiguos...

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