SAP Orense 512/2009, 17 de Diciembre de 2009

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2009:951
Número de Recurso219/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución512/2009
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la

siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00512/2009

En la ciudad de Ourense, a diecisiete de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Procedimiento Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 (antes mixto nº 4) de los de Ourense, seguidos con el nº. 819/07, rollo de apelación núm. 219/09, entre partes, como apelante D. Matías

, representado por el Procurador de los Tribunales D. RICARDO GARRIDO RODRIGUEZ, bajo la dirección del Letrado D. JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ y, como apelada, "HEREDEROS DE HELENA RODRIGUEZ LOSADA, S.L.", representada por la Procurador de los Tribunales Dª Mª JOSE CONDE GONZALEZ, bajo la dirección del Letrado D. JESUS GARRIGA DOMINGUEZ.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 (antes mixto nº 4) de los de Ourense se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 30 de septiembre de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por HEREDEROS DE HELENA RODRIGUEZ LOSADA, S.L. contra Matías, debo DECLARAR que la renta mensual que el demandado debe abonar a partir de la mensualidad de agosto de 2007 por el arrendamiento de los locales de negocio identificados como D y E, sitos en la calle Capitán Eloy número 13, Ourense, asciende a la cantidad de 360,90 euros para el local identificado como D y a la cantidad de 388,69 euros para el local identificado como E, con el IVA correspondiente, de acuerdo con la actualización realizada en fecha 17 de julio de 2007, condenando al demandado a pagar desde el mes de agosto de 2007 la renta actualizada.

En cuanto a los intereses y costas, estése a lo dispuesto en el último fundamento de derecho".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Matías recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradigan lo expuesto a continuación

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una adecuada resolución de la litis, ha de partirse de lo establecido en la sentencia de 20 de mayo de 2005, dictada en juicio ordinario nº 212/03, seguido entre las mismas partes, en la que calificando el contrato que vincula a las partes como arrendamiento de local de negocio, se determina que la normativa aplicable a efectos de actualización de renta, es la contenida en la Disposición Transitoria 3ª apartado c) de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, así como establece, a tales efectos, la fecha de celebración del contrato para cada uno de los locales arrendados, denominados local "D" y "E", en mayo de 1983 y diciembre de 1984, respectivamente. Al propio tiempo, fija el importe de la renta inicial en 270,46 euros, correspondiendo 120,20 euros al local "D" y 150,25 euros al local "E".

SEGUNDO

La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 en su Disposición Transitoria 3ª , apartado

c), prevee un supuesto de actualización excepcional de la renta de los arrendamientos urbanos, tendente a recuperar la depreciación monetaria que se hubiese producido en los arrendamientos celebrados con anterioridad a 9 de mayo de 1985, atendiendo a la fecha de...

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