SAP Sevilla 85/2009, 16 de Diciembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
ECLIES:APSE:2009:3921
Número de Recurso5779/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución85/2009
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 5779/2008 (Proc.abreviado).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCION SEPTIMA.

SENTENCIA Nº 85/2009.

Rollo nº 5779/2008.

Procedimiento Abreviado nº 245/2007.

Juzgado de Instrucción nº 1 de Sevilla.

Magistrados:

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

Esperanza Jiménez Mantecón.

En Sevilla, a 16 de diciembre de 2009.

Este Tribunal ha visto la causa referenciada, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

  1. Han sido partes:

  2. El Ministerio Fiscal, representado por D. Francisco José Sánchez Mellado.

  3. La acusación particular de Dª Noelia, representada por el procurador D. Ángel Onrubia Baturone y defendida por la letrada Dª María Encarnación Molina Barrero.

  4. El acusado D. Luis Antonio, con DNI NUM000, nacido el día 23 de noviembre de 1955, hijo de Antonio y de Josefa, natural y vecino de Sevilla, cuyos antecedentes penales no constan, en libertad provisional por esta causa bajo fianza de 15.000 euros en efectivo, cuya solvencia no ha sido declarada, representado por la procuradora Dª Pilar Penellas Rivas y defendido por el letrado D. Florencio Sousa Vázquez. 4. El acusado D. Aureliano, con DNI NUM001, nacido el día 27 de junio de 1955, hijo de José Manuel y de Consuelo, natural de Cádiz y vecino de Sevilla, cuyos antecedentes penales no constan, en libertad provisional, cuya solvencia no ha sido declarada, representado por el procurador D. Rafael Campos Vázquez y defendido por el letrado D. José Luis León Marcos.

  5. El acusado D. Estanislao, con DNI NUM002, nacido el día 13 de noviembre de 1948, hijo de Esteban y María del Carmen, natural y vecino de Sevilla, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia no ha sido declarada, representado por el procurador D. Francisco José Martínez Guerrero y defendido por la letrada Dª Inmaculada Fernández Jiménez.

  6. La acusada Dª Clemencia, con D.N.I. nº NUM003, mayor de edad, nacida el 30 de enero de 1980, hija de Ángel y de Dominga, natural y vecina de Sevilla, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia no ha sido declarada, representada por la procuradora Dª Diana Navarro Gracia y defendida por la letrada Dª María Jesús Villalpando Sedeño.

  7. El juicio oral tuvo lugar en sesiones celebradas los días 26 (en mañana y tarde), 27, 28 y 29 de octubre del año 2009. Al comienzo del juicio la defensa del acusado D. Luis Antonio planteó la nulidad de las diligencias instrcutoras desde su inicio, en particular las conversaciones privadas de su defendido, por vulneración de los derechos fundamentales al secreto de las comunicaciones y a la inviolabilidad del domicilio. Las defensas de los demás acusados se adhirieron a la cuestión formulada, a cuya estimación se opusieron ambas acusaciones, acordando la Sala su desestimación. Se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados; declaración testifical de Dª Noelia, Dª Nieves, de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con números NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007, y de D. Sixto ; pericial del médico forense D. Juan Luis, del médico forense D. Benedicto, del funcionario del Cuerpo Nacional de Policía de número NUM008, de la psicóloga Dª Aurelia (también como testigo), del ginecólogo D. Florentino (también como testigo), la psicóloga Dª Herminia y del doctor D. Mario, y la documental, que se dio por reproducida. La acusación particular renunció a los testigos D. Teodoro, Comisario Jefe de la B.P.P.J. y funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con números NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014 y NUM015, y al perito D. Adrian, en tanto la defensa del acusado sr. Luis Antonio renunció al testigo D. Gregorio . Todo lo anterior dio el resultado que consta en acta.

  8. El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en el sentido de estimar que los hechos eran constitutivos de los siguientes delitos: 1) un delito de corrupción de menores del artículo 187 nº 1 del Código Penal, del que estimó autores a los cuatro acusados, y 2 ) un delito de utilización de menores para la elaboración de material pornográfico del artículo 189 nº 1 del mismo texto legal del que estimó autor al sr. Luis Antonio . Sin apreciar circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal en ninguno de los acusados, solicitó las siguientes penas: 1) para el acusado sr. Luis Antonio las penas de 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 24 meses con cuota diaria de 6 # y apremio personal en los términos del art. 53 del Código Penal por el delito de corrupción de menores y la pena de 2 años y 6 meses de prisión con las accesorias legales por el delito de utilización de menores para elaborar material pornográfico; 2) para la acusada sra. Clemencia las penas de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15 meses con cuota diario de 6 # y apremio personal en los términos del art. 53 del Código Penal, y 3 ) para los acusados sres. Aureliano y Estanislao las penas de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 # y apremio personal en los términos del art. 53 del Código Penal . Asimismo solicitó la condena al pago de las costas, el comiso del metálico intervenido y del material videográfico e informático intervenido por la Policía, y la condena al pago por los acusados en concepto de responsabilidad civil de una indemnización conjunta y solidaria a Dª Noelia de 12.000 # por el daño moral causado.

  9. La acusación particular de Dª Noelia formuló conclusiones definitivas en el sentido de estimar que los hechos eran constitutivos de los siguientes delitos: 1) un delito de relativo a la prostitución del artículo 187 nº 1 del Código Penal, del que estimó autores a los cuatro acusados, y 2 ) un delito de utilización de menores para la elaboración de material pornográfico del artículo artículo 189.1 y 3 .b) del mismo texto legal, del que estimó autor al sr. Luis Antonio . Sin apreciar circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal en ninguno de los acusados, solicitó las siguientes penas: 1) para el acusado sr. Luis Antonio las penas de 4 años de prisión, sin expresar accesoria, y multa de 24 meses con cuota diaria de 12 # por el delito de relativo a la prostitución, y la penas de 7 años de prisión, sin expresar accesoria, por el delito de utilización de menores para elaborar material pornográfico; 2) para la acusada sra. Clemencia y el acusado sr. Luis Antonio las penas para cada uno de 1 año de prisión, sin expresar accesoria, y multa de 12 meses con cuota diaria de 12 #, y 3) para el acusado sr. Estanislao las penas de 2 años de prisión, sin concretar accesoria, y multa de 18 meses con cuota diaria de 13 #. Asimismo solicitó que fueran condenados al pago solidario de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular, así como, en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar a Dª Noelia en las siguientes cantidades: a) D. Luis Antonio, en 55.000 #; b) D. Estanislao en 18.000 #; 3) D. Aureliano, en 6.000 #, y 4) Doña Clemencia en 18.000 #.

  10. Por su parte las defensas de todos los acusados formularon conclusiones definitivas solicitando la libre absolución de sus respectivos patrocinados.

HECHOS PROBADOS.

Primero

El acusado D. Luis Antonio, entonces de 48 años de edad, cuyas demás circunstancias ya se han reseñado, conoció en agosto del año 2004 a Noelia, nacida el día 17 de enero del año1988, a la que, sabiendo de su menor edad, insistió en mantener relaciones sexuales ofreciéndole dinero, hasta lograr hacia el mes de septiembre u octubre de ese año tener relaciones sexuales completas con ella. Para ello el acusado fingió que le cedería un apartamento de su propiedad que Noelia le había pedido para uso de una tal Sonia, con la que ella mantenía relaciones sentimentales por entonces, para al final reconocer que el apartamento estaba alquilado y entregar a la menor 300 euros.

A partir de este momento el acusado entabló una relación con Noelia que se prolongó hasta la primavera del año 2006, aunque con algún que otro corte temporal por discusiones, como el acaecido desde fecha no concretada de fines del año 2005 hasta principios del siguiente año.

En el curso de dicha relación, durante la que este acusado tuvo siempre pleno conocimiento de la menor edad de Noelia, mediante la entrega de dinero (de 200 a 300 euros en efectivo por ocasión), regalos -como un ciclomotor, un ordenador y material informático, o ropas-, recargas de teléfono móvil e ingresos en su cuenta bancaria, Luis Antonio logró que la menor mantuviera con él relaciones sexuales, que tenían lugar varias veces por semana, habitualmente en el domicilio del acusado de la calle DIRECCION000 nº NUM016

- NUM017 de esta capital. Tales relaciones implicaron penetraciones vaginales y anales con la menor, así como la practica de felaciones y "cunnilingus" e, incluso, la defecación del acusado sobre el cuerpo de Noelia .

En agosto del año 2005 Luis Antonio se entrevistó con la madre de Noelia, quien le recalcó que ésta era menor de edad y le dijo que le denunciaría de persistir en la relación, cuya prolongación aquélla ocultó a su madre.

Segundo

Durante su relación Luis Antonio enviaba con frecuencia a Noelia por teléfono móvil mensajes de texto (SMS) de fuerte contenido sexual, solicitándole que ella hiciera lo mismo. En el verano del año 2005 regaló a la menor un ordenador completo, con impresora y...

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