SAP Pontevedra 627/2009, 17 de Diciembre de 2009

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2009:3493
Número de Recurso5150/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución627/2009
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA 00627/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 006, sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2009 0601885

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005150/2009-A

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VIGO

Procedimiento de origen: DESAHUCIO 0000103 /2009

APELANTE: Elvira, Nicolasa

Procurador/a: JOSE A. FANDIÑO CARNERO, JOSE A. FANDIÑO CARNERO

Letrado/a: ANA DOMINGUEZ PEREZ, ANA DOMINGUEZ PEREZ

APELADO/A: Violeta

Procurador/a: VICTORIA SOÑORA ALVAREZ

Letrado/a: JAIRO FERRERAS VALLADARES

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados JUAN M. ALFAYA OCAMPO, Presidente; D. JULIO PICATOSTE BOBILLO y Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente SENTENCIA núm. 627

En Vigo, a diecisiete de diciembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de DESAHUCIO 103/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 5150/2009, es parte apelante-dte: D./ª Elvira Y Nicolasa, representadas por el procurador D. JOSE A. FANDIÑO CARNERO y asistidos del letrado Dª ANA DOMINGUEZ PEREZ; y, apelado-ddo: Dª Violeta representado por el procurador D.ª VICTORIA SOÑORA ALVAREZ y asistido del letrado D./ª JAIRO FERRERAS VALLADARES.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de Vigo, con fecha 28 de abril de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don José Antonio Carnero, en nombre y representación de Doña Elvira y Doña Nicolasa, que actúan en nombre propio y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de Don Fidel y Doña Marina, debo absolver y absuelvo a Doña Violeta de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador Don José Antonio Fandiño Carnero, en nombre y representación de Elvira y Nicolasa, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 24 de noviembre de 2009.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de las apelantes reitera en esta instancia la solicitud de que se de lugar al desahucio por precario del inmueble que ocupa Doña Violeta invoca, al efecto, error en la apreciación de la prueba y nulidad o ineficacia del titulo pues considerada que la herencia de los abuelos de la causante de las accionantes nunca fue adjudicada, además no existe ninguna prueba de que la causante cediese verbalmente el usufructo de forma vitalicia a Doña Violeta, aun contra la voluntad de sus hijas. Frente a lo anterior la representación de la apelada se opone reiterando la constitución verbal de un usufructo vitalicio a su favor.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia se estima que la demandada ostenta titulo legitimo y suficiente para la ocupación de la vivienda, en tanto resulta acreditado la constitución verbal de un usufructo sobre la vivienda a favor de la demandada, y ello tras estimar probada la condición de propietarios de las demandantes y que la demandada ocupa la vivienda litigiosa sin abonar contraprestación, ya que simplemente viene haciendo frente a los pagos por servicios y suministros de la vivienda en cuestión que redundan en su beneficio (contribución, agua y luz).

Así las cosas y partiendo de las mismas premisas fácticas, que no han sido desvirtuadas, consideramos que el objeto de la apelación se reduce a una mera cuestión jurídica que se concreta en admitir o no la constitución de un usufructo vitalicio de forma gratuita y verbal sobre un bien inmueble.

TERCERO

Expuesto lo que antecede esta sala, como ya estableció en la reciente sentencia de fecha 28 de octubre 2009, no comparte ni el razonamiento ni la decisión adoptada ya que, de acuerdo con lo que expondremos, la constitución de un usufructo voluntario y gratuito sobre un bien inmueble en modo alguno puede constituirse de forma verbal tal y como sostiene el juzgador de instancia. El usufructo voluntario, como indica el art. 468 CC, se puede constituir por acto mortis causa o inter vivos, en el segundo caso es posible que se lleve a cabo a titulo oneroso o gratuito. Si es gratuito habrá que acudir a las normas de la donación, precisándose, en consecuencia, el cumplimiento de los requisitos propios de este negocio y la aceptación del donatario. Sentido este en que se pronuncia la STS de 31 de julio 1999, en la que, al analizar la pretendida cesión o donación del usufructo de un local de negocio, se estableció lo siguiente "el contrato de donación,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS 284/2013, 22 de Abril de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • April 22, 2013
    ...por la procuradora D.ª Concepción Puyol Montero, contra la sentencia de 17 de diciembre de 2009, dictada en grado de apelación, rollo n.º 5150/2009, por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6 .ª con sede en Vigo, dimanante de procedimiento de juicio verbal de desahucio n.º 103/200......
  • ATS, 26 de Octubre de 2010
    • España
    • October 26, 2010
    ...en fecha 17 de diciembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Sexta con sede en Vigo), en el rollo de apelación nº 5150/09 dimanante de los autos de juicio de verbal de desahucio nº 103/09, del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de - Por Providencia de fecha 1 de marz......
  • SAP Madrid 335/2013, 6 de Septiembre de 2013
    • España
    • September 6, 2013
    ...nº 505/2010 (interpuesto contra la sentencia dictada el 17 de Diciembre de 2009, de la Audiencia Provincial de Pontevedra, 6, rollo 5150/2009 ) en el Fundamento de Derecho Quinto, entre otros razonamientos establece lo B) Según se deduce de la SSTS de 31 de julio de 1999, RC nº 57/1995, y 3......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR