SAP Salamanca 513/2009, 17 de Diciembre de 2009

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2009:746
Número de Recurso366/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución513/2009
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00513/2009

Sentencia Número: 513/09

Ilmo. Sr. Presidente

  1. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

    Ilmos Sres. Magistrados

  2. LONGINOS GOMEZ HERRERO

  3. JESUS PEREZ SERNA

    En Salamanca, a diecisiete de Diciembre de dos mil nueve.

    La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Cambiario Nº 408/08 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Peñaranda de Bracamonte, Rollo de Sala Nº 366/09, han sido partes en este recurso: como demandante-apelado BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. representado por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño, bajo la dirección del Letrado D. Juan Luis Soto Losa, y como demandado-apelante CONSTRUCCIONES SALISAN S.L., representado por la Procuradora Dª Alicia González Molinero bajo la dirección del Letrado D. Cesar Palomo Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día ocho de Abril de dos mil nueve por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Peñaranda de Bracamonte se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "QUE DESESTIMANDO la oposición formulada por el Procurador D. Manuel Gómez Sánchez, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES SALISAN S.L. frente a la demanda cambiaria interpuesta por BANCO SANTARDER CENTRAL HISPANO representado por el procurador D. Ángel Gómez Tabernero y estimando la demanda interpuesta por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, CONDENO a CONSTRUCCIONES SALISAN S.L. a que abone a BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO la cantidad de 49.072,53 euros en concepto de principal más 14.721,75 euros para intereses, gastos y costas, sin perjuicio de liquidación definitiva, mandando seguir adelante el juicio cambiario nº 408/08, con imposición de las costas de la oposición a la parte demandante de oposición".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del demandado haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda de juicio cambiario interpuesta contra Construcciones Salisan S.L., estimando la demanda de oposición interpuesta por esta parte, absolviéndola de las pretensiones de la demanda rectora, con todos los pronunciamientos legales inherentes a tal resolución judicial, alzando y dejando sin efecto los embargos realizados, y expresa imposición de costas a la recurrida; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia por la que se confirme la apelada se desestime íntegramente el recurso de apelación, siendo impuestas a la apelante de manera expresa las costas causadas en la presente instancia.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día ocho de Octubre de dos mil nueve y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS PEREZ SERNA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestimó la oposición que en el seno del juicio cambiario planteado, opuso la mercantil Construcciones Salisan S.L. contra la reclamación de cantidad que en el mismo le hizo Banco Santander Central Hispano S.A. Dicha oposición, sobre la base de falta de legitimación activa del banco actor, de la "exceptio doli" del art. 20 de la Ley Cambiaria y del Cheque, y de la extinción del crédito cambiario, ex art. 67.3 del mismo texto legal, es rechazada por la juez "a quo", al entender que el banco reclamante es legítimo tenedor de los pagarés, que no está acreditado que los pagarés se hubieran adquirido por la entidad bancaria a sabiendas y en perjuicio de Salisan SL, para impedirle excepcionar, y que el banco no tuvo conocimiento de las operaciones compensatorias que pudiera haber habido entre Construcciones Salisan SL y Estructuras y Forjados Presace SL, no siendo, tampoco, de aplicación al caso, el art 43 in fine de la Ley Cambiaria y del Cheque.

Ante tal pronunciamiento se interpuso por la entidad opositora, el presente recurso de apelación, con la pretensión de que estimándose su demanda de oposición, se le absuelva de la reclamación instada en su contra por el Banco Santander Central Hispano S.A., y se alcen, consecuentemente, todos los embargos realizados. Aduce, en tal sentido, que la sentencia de instancia incurre en error al valorar y apreciar las pruebas practicadas, y que infringe determinadas normas del ordenamiento jurídico, así como la jurisprudencia integradora de dichas normas.

Veamos cada uno de dichos motivos alegados por...

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