SAP Madrid 754/2009, 11 de Diciembre de 2009

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2009:16730
Número de Recurso928/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución754/2009
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00754/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7009532 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 928 /2009

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 1171 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID

De: Leon

Procurador: TERESA CASTRO RODRIGUEZ

Contra: Adoracion

Procurador: SUSANA GOMEZ CEBRIAN

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a once de diciembre de dos mil nueve.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 1171/08 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes: De una, como apelante-apelada-demandante Doña Adoracion, representada por la Procuradora Doña Susana Gómez Cebrián.

De la otra, como apelado-apelante-demandado Don Leon, representada por la Procuradora Doña Teresa Castro Rodríguez.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 3 de marzo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que, estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Adoracion contra Leon debo declarar y declaro la Disolución por el Divorcio del matrimonio contraido por las partes el 15 de mayo de 1999 en Madrid, con todos los efectos legales, y en especial, las siguientes medidas:

  1. - La hija menor de edad quedará en compañía y bajo la custodia de Adoracion si bien la patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres.

    Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a al /los menor/es serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo, y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil . A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

    1. Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

    2. Elección inicial o cambio de centro escolar.

    3. Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

    4. Celebraciones sociales y religiosas de relevancia ( bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

    5. Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos. Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar de el/los menor/es y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de su/s hijo/s.

  2. - Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con los hijos menores, el derecho a visitarles, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio de los hijos, y en caso de discrepancia, y como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos: tener consigo a los hijos menores en fines de semana alternos, desde las 19.00 horas del viernes hasta las 20.00 horas del domingo, los puentes se unirán al fin de semana y se incluirán en el régimen de visitas del progenitor que le corresponda; así como la primera mitad de todas las vacaciones escolares, como de Navidad, Semana Santa, verano; u otras, a la madre en los años impares, y al padre en los años pares, correspondiendo en cada caso respetivo la otra mitad al otra progenitor. Durante las vacaciones se suspende el régimen de visitas ordinario. La entrega y recogida se efectuará en el domicilio habitual del menor.

  3. - En concepto de pensión alimenticia, Leon abonará a Adoracion la cantidad de 225 euros mensuales por la hija que carece de independencia económica, por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, que será ingresada directamente en la cuenta que se designe por parte.

    Dicha cantidad será actualizada anualmente con efectos de 1º de Enero, de acuerdo con la variación experimentada por el Indice General de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo que carece de independencia económica siempre que esten de acuerdo en ello, debiendo acreditarlo deocumentalmente y de modo fehaciente. si el gasto que tenga qie realizarse fuera médico, no estuviera cubierto por la Seguridad Social e Entidad médica correspondiente, y fuera necesario, deberá abonarse el 50% por cada progenitor, debiendo constar el acuerdo a la elección del facultativo y del tratamiento.

  4. - La vivienda familiar quedará en uso y disfrute de la hija menor de edad, en compañía de Adoracion .

  5. - Cada progenitor abonará el 50% de la hipoteca que pesa sobre el domicilio familiar.

  6. - Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial, si así lo solicita alguna de las partes.

  7. - No se hace expreso pronunciamiento en costas."

TERCERO

Notificada la mencionada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Huelva 4/2013, 18 de Enero de 2013
    • España
    • 18 Enero 2013
    ...la medida, ya fue tenida en cuenta una posible modificación de las circunstancias. En el mismo sentido pueden citarse la SAP de Madrid de 11 de diciembre de 2.009 (Secc. 22 ª) y la SAP de Barcelona de 16 de enero de 2010 (Secc. 12 En el presente caso, no se discute en el recurso la modifica......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR