SAP Barcelona 643/2009, 10 de Diciembre de 2009

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2009:13026
Número de Recurso508/2009
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución643/2009
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimosexta

ROLLO Nº 508/2009 -A

JUICIO VERBAL NÚM. 829/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 CERDANYOLA DEL VALLÈS

S E N T E N C I A Nº 643/2009

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 829/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Cerdanyola del Vallès, a instancia de ASCENSORS EBYP, S.A., representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Francesca Bordell Sarró, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA SITA EN CALLE DIRECCION000, Nº NUM000 DE CERDANYOLA DEL VALLÈS, no comparecida en esta alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de febrero de 2009, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda seguida a instancia de la entidad mercantil Ascensores Ebyp SA representado por el Procurador Sra. Clusella Moratonas y asistida por el letrado Sr. Royo Manent contra la Comunidad de Propietarios de la finca sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Cerdanyola del Vallés, representado por el Procurador Sr. Colom Llonch y asistido por el letrado Sra. Abós Araguas condenando a ésta al abono de 641,46 euros más los intereses desde la fecha de la demanda más las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito motivado; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de noviembre de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por medio de la demanda origen del presente proceso, la compañía de mantenimiento de ascensores reclama de la comunidad demandada la cantidad de 641,46 euros en concepto de cláusula penal estipulada en el contrato de 12 de septiembre de 2003 por rescisión anticipada e injustificada del mismo.

La comunidad demandada opone que el contrato fue suscrito por la promotora del edificio y no por la comunidad y que tratándose de un contrato de adhesión debe reputarse nula la prórroga tácita contenida en el contrato y la cláusula penal.

El Juzgado estima la demanda y contra dicha resolución recurre la parte demandada reiterando su solicitud de que se le absuelva enteramente de la reclamación en su contra formulada.

SEGUNDO

En ocasiones ocurre que la comunidad de propietarios, al constituirse como tal, se encuentra con un contrato de mantenimiento de ascensor concertado por el promotor de la edificación en nombre de la futura comunidad de propietarios -lo que es comprensible por ser una contratación obligatoriaque no desea asumir. La vinculación de la comunidad en caso de ausencia de...

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