SAP Barcelona 1622/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteFERNANDO PEREZ MAIQUEZ
ECLIES:APB:2009:13966
Número de Recurso55/2009
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS RáPIDES
Número de Resolución1622/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Vigésima

ROLLO Nº. 55/09

JUICIO DE FALTAS Nº. 411/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº. 1 DE SABADELL

S E N T E N C I A Nº.1622/2009

En la ciudad de Barcelona, a nueve de diciembre de dos mil nueve.

VISTO, en nombre de su Majestad el Rey, por el Ilmo. Sr. D. Fernando Pérez Maiquez como Magistrado de la Sección Vigésima de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº. 55/09 APFRA dimanante del Juicio Verbal de Faltas seguido por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de Sabadell, con el número 411/09 por una falta de lesiones y dos faltas de amenazas; entre partes, de una y como apelante Jose Manuel representado y dirigido por la Letrada Dª. Ana Isabel Venzal Peral; y de otra como apelada Dª. Eva, Dionisio y Natividad y siendo también parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de Sabadell con fecha 20 de marzo de 2009 se dictó sentencia en el Juicio Verbal de Faltas del que trae causa el presente rollo, en cuya parte dispositiva, textualmente se dice: "Que debo condenar y condeno a Jose Manuel, como autor de una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, y como autor de dos faltas de amenazas, a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros por cada una de ellas, lo que hace un total de 300 euros (180 euros por la falta de lesiones y 120 euros por cada una de las faltas de amenazas), cantidad que deberá ser abonada por el condenado tras la notificación de la presente resolución; quien, en caso de impago, quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse también en régimen de localización permanente.

Se impone a Jose Manuel la pena accesoria de prohibición de aproximarse a Eva y a Dionisio a una distancia no inferior a 200 metros y de comunicarse con ellos por cualquier medio, durante un periodo de seis meses.

Condeno a Jose Manuel al pago de las costas procesales.

Absuelvo a Natividad de los hechos que se le atribuían".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por Jose Manuel, el cual en dicho recurso como parte apelante solicitó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra en la que se le absuelva de las faltas de que fue acusado y por las que fue condenado en la sentencia apelada. La representación procesal de Eva y de Dionisio se opusieron al recurso y solicitaron la confirmación de la sentencia apelada con imposición al apelante de las...

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